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Con el inicio del periodo vacacional de verano, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer los días en que se tomará un descanso y por lo tanto
Recuerda que permancerán cerradas las oficinas y quedará solamente personal de guardia que atenderá a los contribuyentes que ya tienen una cita programada.
Además, los contribuyentes podrán seguir utilizando las aplicaciones que ofrece el fisco en su portal para los trámites que no requieren realizarse de manera presencial.
El SAT estableció como primer periodo general de vacaciones del 2023, los días del 17 al 28 de julio, es decir dos semanas, la próxima semana y la siguiente.
Así, volverá a labores normales a partir del lunes 30 de julio, según la quinta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2023.
Toma en cuenta esto ahora que el SAT se va de vacaciones
Ahora que el órgano recaudador de impuestos se va de vacaciones hay que tomar en cuenta varios aspectos, entre ellos:
Si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas en las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
Lo dispuesto es aplicable, incluso cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones.
También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
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Diligencias pueden concluirse en día y hora inhábiles
La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.
Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
En la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, las autoridades fiscales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles.
Se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.
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Para efectos de plazos legales, el SAT señaló los artículos 12 y 13 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el artículo 18 de la Ley Aduanera así como los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal.
En estos, se establece que en los plazos fijados en días no se contarán los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.
No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
mcc