¿A quién no le gusta personalizar su auto? Ya sea para adaptarlo a nuestros gustos como conductores o para hacerlo destacar, existen muchos accesorios que se le pueden añadir.
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Sin embargo, algunos de esos aditamentos están prohibidos por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y portarlos podría representar un riesgo para la seguridad vial, así como ameritar una multa.
Hoy en Autopistas te explicamos cuáles son.
Si portas alguno de estos accesorios en tu auto puedes poner en riesgo a otros conductores. Foto: Unsplash
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¿Cuáles son los accesorios prohibidos por el Reglamento de Tránsito de la CDMX?
De acuerdo con los establecido en el Artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la CDMX, queda prohibido instalar o utilizar en vehículos motorizados los siguientes accesorios:
- Bandas de oruga, neumáticos metálicos u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura. El incumplimiento de esta disposición se sanciona con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la UMA, es decir, entre $2,346.20 y $3,519.30.
- Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones. El incumplimiento de la disposición se sanciona con una multa de 10, 15 o 20 veces la UMA, es decir, entre $1,173.10 y $2,346.20.
- Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las matrículas del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas. El incumplimiento de esta disposición se sanciona con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la UMA, es decir, entre $1,173.10 y $2,346.20.
- Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad. El incumplimiento de la disposición se sanciona con una multa equivalente a 40, 45 o 50 veces la UMA, es decir, entre $4,692.40 y $5,865.50.
- Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo. Dicha práctica amerita una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la UMA, es decir, entre $2,346.20 y $3,519.30.
- Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica. El incumplimiento de esta disposición se sanciona con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la UMA, es decir, entre $2,346.20 y $3,519.30.
- Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Sólo puede usarse cuando se requiera por razones médicas, y tienen que estar debidamente acreditado ante la Secretaría y constar en la tarjeta de circulación. De lo contrario, la multa va de 20, 25 o 30 veces la UMA, es decir, entre $2,346.20 y $3,519.30.
El Reglamento de Tránsito de la CDMX prohíbe algunos accesorios y modificaciones en un auto, incluyendo luces neones. Foto: Unsplash
¿Qué elementos y accesorios debe portar obligatoriamente un auto?
Por otro lado, hay una serie de elementos que cualquier auto debe tener principalmente por motivos de seguridad. El Artículo 40 del mismo Reglamento de Tránsito indica que los conductores deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto con los siguientes elementos:
- Cuartos delanteros, de luz amarilla o blanca, y cuartos traseros de luz roja.
- Faros delanteros, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad.
- Luces indicadoras de frenos en la parte trasera; direccionales y luces de parada de destello intermitente delanteras y traseras; luces para indicar movimiento en reversa; y luces que iluminen la placa de matrícula posterior.
- Neumáticos en condiciones que garanticen la seguridad.
- Parabrisas en óptimas condiciones, que permita la visibilidad al interior y exterior del vehículo.
- Ambas defensas.
- Dos espejos retrovisores laterales y uno interior. Los vehículos de transporte de carga y de pasajeros, cuya carrocería impida la visión central, sólo tendrán los espejos laterales.
- Bocina que emita un sonido audible desde una distancia de sesenta metros en circunstancias normales.
- Un dispositivo silenciador en el escape que amortigüe las explosiones del motor.
- Cinturones de seguridad para cada ocupante del vehículo.
- Extintor, dos señalamientos de advertencia reflejantes o luminosos, neumático de refacción y la herramienta adecuada para el cambio o reparación.
- Adicional, los VEMEPE deben contar con ambos espejos retrovisores, luces indicadoras de frenos en la parte trasera, así como direccionales e intermitentes delanteras y traseras.
Finalmente, el incumplimiento de la anterior disposición se sanciona con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la UMA, es decir, entre $586.55 y $1,173.10.
No olvides que seguir Reglamento de Tránsito es fundamental para contribuir a una circulación vial más segura, para ti y para otros conductores.
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