Una juez federal negó el amparo a una consejera electoral de Chiapas que fue removida por el Instituto Nacional Electoral al estar relacionada con la supuesta alteración de la lista nominal de electores residentes en el extranjero.

Con el amparo buscaba que un juez de distrito declarara inconstitucional el artículo 18 de la Ley General en materia de Delitos Electorales para que no le fuera aplicado, pues luego de ser removida por el INE fue nombrada como Directora de Asuntos Jurídicos del Congreso de Chiapas, con lo que fue favorecida por los legisladores cuya elección calificó cuando fungía como consejera, lo que es considerado como un delito por el que fue vinculada a proceso.

En su demanda argumentó que ella no concluyó su encargo conforme a lo establecido en la Ley de la materia sino que fue removida por el INE, por lo que no se ubicaba en el supuesto de la prohibición de ocupar un cargo de designación directa dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su función como consejeros electorales.

La ex consejera fue removida en el marco de la elección de diputado migrante celebrada en 2015 pues se le relacionó con la alteración del padrón electoral de los mexicanos residentes en el extranjero.

El amparo le fue negado al considerar que la conclusión del cargo alude al vencimiento del plazo para el que un servidor público es designado, incluyendo la separación del cargo por haber incurrido en una responsabilidad administrativa, como ocurrió en el caso de la ex consejera.

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales ya fue notificada de la resolución que aún no es firme y puede ser combatida mediante recurso de revisión.

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