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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó intacta la regulación de servicios de transporte mediante plataformas electrónicas como Uber, contenido en la Ley del Transporte de Yucatán.
El fallo estableció el primer criterio emitido por el Máximo Tribunal del país sobre las reglas que pueden ser impuestas a los operadores de este servicio ofrecido mediante aplicaciones móviles como Uber o Cabify.
Durante tres sesiones ordinarias el Pleno declaró que este servicio no es comparable con el que ofrecen los taxis tradicionales, por lo que sí debe regularse de modo diferenciado.
Los ministros reconocieron la facultad de los Congresos locales para establecer sus propias reglamentaciones dirigidas a los operadores de este servicio y avaló todos y cada uno de los requisitos previstos en la Ley del Transporte de Yucatán y que fueron impugnados por una minoría de diputados locales por considerarlos violatorios del principio de igualdad y de la libertad del trabajo.
La ley establece que los operadores que buscan obtener un certificado para desempeñarse en el transporte bajo esta modalidad deben acreditar que el vehículo no sea más viejo de siete años, que tenga siete plazas máximo, cuatro puertas, entre otros; por constituir elementos que garantizan la seguridad de los usuarios.
Deben acreditar ser dueños de los vehículos, mismos que no pueden tener un valor menor a los 200 mil pesos y deben incluir cinturones de seguridad, aire acondicionado y equipo de sonido.
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