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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a la actriz Lucía Méndez para que sea indemnizada económicamente por el conductor de televisión Javier Parra Cortés, mejor conocido como Alex Kaffie, derivado de comentarios burlones y ataques personales que el presentador dirigió a la cantante en un programa de espectáculos.

Al resolver el amparo directo en revisión, 3236/2015, los ministros consideraron que los artículos de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en la Ciudad de México, que permiten a un responsable de daño moral no indemnizar al afectado o afectada, son inconstitucionales, puesto que no existe una justificación racional para negar esa forma de reparación del daño.

En primera instancia, un juez civil absolvió a Alex Kaffie de la demanda que Lucía Méndez presentó. Inconforme, la actriz presentó un recurso de apelación y logró que el conductor de televisión fuera condenado por daño moral.

En la sentencia se le negó el pago de la indemnización, con el argumento de que las leyes vigentes en materia de daño moral y derecho a la imagen pública permiten a los inculpados no pagar la reparación del daño si se retractan o se disculpan en el mismo medio de comunicación en el que se emitieron los comentarios que dieron origen al litigio.

A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen y otorgó el amparo definitivo a la actriz.

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