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La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará un amparo para determinar si el artículo del Código Civil del Distrito Federal, que obliga registrar a los hijos con el apellido paterno seguido del materno viola o no los derechos constitucionales de no discriminación e igualdad entre el hombre y la mujer.
Al reasumir la competencia de un amparo promovido por los padres de un menor, los ministros de la Primera Sala revisarán la constitucionalidad del artículo 58 del Código Civil del DF, cuya invalidez había sido dictaminada por una juez, por lo que ordenó al Registro Civil capitalino modificar las actas de nacimiento del infante, para el efecto de que en su caso apareciera primero el apellido materno y después el paterno.
Inconformes con dicha decisión, el jefe de gobierno, Miguel Ángel Mancera, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), interpusieron un recurso de revisión que se turnó a un Tribunal Colegiado en materia administrativa, que a su vez solicitó la intervención del máximo tribunal.
La Primera Sala de la Corte podrá determinar de manera conceptual el derecho a un nombre propio y su relación con el derecho a la no discriminación. Tendrá que pronunciarse sobre si establecer un orden determinado para el registro de los apellidos de un menor en las parejas de diferente sexo, primero el paterno y luego el materno, es un límite razonable al derecho al nombre.
Deberán resolver si el orden tradicional establecido en el artículo 58 contiene un mensaje discriminatorio por razones de género y si la valoración del apellido paterno por encima del materno afecta a las mujeres.
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