La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos artículos de las leyes educativas de Morelos y Chiapas que pretendían regular la evaluación docente, ya que la reforma al artículo tercero de la Constitución consideró ese tema como una facultad exclusiva de la Federación.

En votación preliminar, el Pleno del Máximo Tribunal también ratificó el criterio de que los congresos estatales no pueden legislar para cambiar las regulaciones sobre la venta de alimentos y bebidas al interior de las escuelas, rubro que el Congreso de la Unión reservó para las autoridades federales dentro de la reforma educativa.

El ministro que elaboró el proyecto de resolución para el caso de Morelos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, explicó que en dicha entidad federativa, las autoridades estatales podrán conservar las capacidades para planear, organizar, regular, coordinar, y dirigir el sistema educativo estatal, ya que fue validado el artículo 10 de la ley impugnada.

“Se advierte que el legislador estatal, pretende establecer los contornos de una política de evaluación de la educación a nivel estatal, y otorga a las autoridades locales la facultad de evaluar el desempeño docente; y si bien sujeta todo ello a los lineamientos que expida el Instituto Nacional Evaluador, lo cierto es que tales normas son inconstitucionales”, sentenció.

Los artículos invalidados en Morelos fueron el 14 bis y 22 quintus, así como dos artículos transitorios adicionales, los cuales otorgaban a la Secretaria de Educación de Morelos las facultades para la regulación del servicio profesional docente, además de que eliminaban los concursos de oposición para que un maestro pudiera convertirse en supervisor escolar o director de una escuela.

El debate sobre las controversias constitucionales de Chiapas y Morelos va a continuar hasta el próximo martes, ya que los ministros deben analizar que artículos adicionales se declaran inválidos, derivado de la inconstitucionalidad de las normas principales.

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