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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley General para el Control del Tabaco que prohibían la venta y comercialización de cigarrillos electrónicos, pese a que estos no contienen dicha sustancia.

Por votación unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal consideró que los legisladores federales aprobaron una ley que resultaba desproporcionada al prohibir y sancionar la venta de cualquier objeto que remita de forma visual o auditiva a los productos con tabaco, como son los cigarros y puros tradicionales.

En la sentencia, los ministros consideraron que no se puede dar un trato igualitario a los productos que contienen tabaco que a aquellos que no lo tienen, ya que esto es contrario a la Carta Magna.

Por lo anterior, se concedió un amparo a una empresa que había sido sancionada con una multa de 62 mil pesos por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), debido a que vendía y comercializaba cigarrillos electrónicos.

A propuesta del ministro José Fernando Franco González Salas, la sentencia invalida el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, en los cuales se establece la prohibición absoluta de “comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco”.

De igual forma, tras el análisis del caso, se invalidó el artículo 47 de la misma norma ya que en este se contemplaban las sanciones para quienes violaran el artículo 16, vendiendo o comercializando productos que hicieran alusión al tabaco o a los cigarros tradicionales.

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