Un juez federal otorgó un amparo más contra las fotomultas por considerarlas violatorias del derecho de audiencia.

En esta ocasión, se trata del Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Francisco Javier Peña, quien en su sentencia de amparo otorgó la protección de la justicia federal al Corporativo Babilonia, S. A. de C. V., al retomar los argumentos establecidos anteriormente por el juez Octavo de Distrito en la materia.

Esto, porque al igual que el juez Fernando Silva, el Sexto de Distrito en materia Administrativa, consideró inconstitucional el cobro de las fotomultas establecido en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México porque un video o una foto no deben generar, automáticamente, una sanción administrativa o penal.

Indicó que cualquiera de estos elementos pueden servir como indicios para iniciar un procedimiento en forma de juicio en el que se otorgue la garantía de audiencia al conductor a quien se le pretende imponer una sanción.

En consecuencia, el amparo protege a la empresa para que se declaren insubsistentes las infracciones que se le aplicaron mediante el sistema de fotomultas y, en consecuencia, se le otorgue el derecho de audiencia conforme a un procedimiento administrativo normal en el que deberá decidir nuevamente si se emitirá alguna otra boleta de infracción o no.

De una revisión de listas de acuerdos, EL UNIVERSAL constató que otro de los aspectos impugnados del programa de fotomultas del gobierno de la Ciudad de México, es la privatización del servicio de registro de infracciones hoy administrado por la empresa privada Autotraffic.

El primer juez que se pronunció al respecto fue el mismo Silva, quien observó que la "ganancia" que representa el porcentaje que corresponde a la empresa Autotraffic, tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento de Tránsito.

“La garantía de audiencia tiene eficacia reforzada tratándose de las fotomultas puesto que se subroga en una empresa, ajena a la administración pública, la constatación de la infracción de tránsito, como sucede en el presente caso con la empresa que tiene a su cargo la administración, servicio y calibración de las cámaras y aparatos respectivos, sobre todo considerando que en el contrato se estipula un porcentaje de “ganancia” hacia dicha empresa cuando capta las infracciones de tránsito, lo que tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento de Tránsito”, indicó el juzgador.

Autotraffic recibe del gobierno capitalino el 46% de cada fotomulta que registra, lo que ha sido considerado como un privilegio a la ganancia del particular que pone en riesgo la seguridad jurídica de los ciudadanos.

ahc

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