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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) envió al Senado un pronunciamiento sobre el perfil que debe tener el personal penitenciario del país, en el cual señala que las intervenciones de fuerzas especiales policiales o militares deben ser excepcionales, sólo en casos en los que se vea amenazada la seguridad de los internos o del personal.

En el documento se expresa que su participación sólo puede darse con acciones consideradas en protocolos específicos de intervención, proporcionales al peligro al que se hace frente y observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad y respeto de los derechos humanos.

La CNDH alertó que el personal penitenciario apenas representa 17% de la población interna en los centros penitenciarios estatales, por lo que debe valorarse ampliar la plantilla de personal penitenciario con el objetivo de cubrir las demandas de los penales, de acuerdo con el número de internos recluidos y la extensión del centro penitenciario del que se trate.

La comisión explicó que hasta abril de 2016, en el sistema penitenciario había 242 mil 279 personas como población interna: 229 mil 529 hombres (94.74%) y 12 mil 750 mujeres (5.26%).

De esta cifras, 204 mil 539 (89.11%) son internos en centros estatales y 24 mil 990 (10.88%) son internos en centros federales.

En contraste, el personal destinado a desempeñar funciones tanto operativas como administrativas en los centros penitenciarios estatales asciende a un total de 37 mil 267 personas.

La comisión propuso que se delimite el Sistema de Seguridad Pública a la prevención de los delitos, la investigación y persecución de los mismos, así como la sanción de las infracciones administrativas como lo prevé el artículo 21 constitucional.

El pronunciamiento destaca que para la optimización del sistema penitenciario es necesario atender lo planteado en las normas nacionales e internacionales con relación al perfil que deben cubrir los servidores públicos que trabajen en centros de reclusión, para garantizar su desempeño profesional.

Por ello, el personal de las instituciones de reclusión debe contar con el perfil adecuado, competencias profesionales de acuerdo con los fines del sistema penitenciario y en los lugares en los que aún se encuentran bajo el mando policial o militar se remplace progresivamente por el personal civil idóneo, de conformidad con los ajustes presupuestarios y los estándares nacionales e internacionales.

El documento señala que se tiene que proporcionar el número de personal técnico, administrativo, de seguridad y custodia suficiente, previa selección y capacitación para cubrir las demandas de los centros penitenciarios, de acuerdo con el número de internos recluidos y la extensión del centro penitenciario del que se trate.

El documento enviado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a la Comisión Permanente fue turnado a las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Seguridad Pública del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, para realizar el análisis correspondiente.

El Senado también recibió de la CNDH un oficio con la recomendación general 27/2016 sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas del país.

La recomendación se turnó a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado y de la Cámara de Diputados, que notificarán a la CNDH de las acciones que la Comisión Permanente realizó al respecto.

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