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La defensa de Gildardo López Astudillo, El Gil, presunto autor intelectual de la desaparición de 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa y lugarteniente del grupo criminal Guerreros Unidos, ha recurrido a la misma estrategia jurídica de los abogados que representan a Joaquín El Chapo Guzmán: presentar un juicio de amparo en el que reclama malos tratos, tortura y falta de atención médica.

El juicio de amparo fue promovido ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales con sede en el Estado de México, cuyo titular le concedió una suspensión de oficio al presunto narcotraficante para que cesen de inmediato los actos de tortura y malos tratos en caso de que existan.

De acuerdo con el artículo 126 de la Ley de Amparo vigente, la suspensión de oficio se tiene que otorgar de forma obligatoria cuando está en peligro la integridad del quejoso, según sus propias palabras y en lo que se verifica su condición, sin que esto implique que se le esté dando la razón.

La resolución del juez advierte que la suspensión no surtirá efecto en caso de que no se estén violando los derechos humanos del quejoso, independientemente de lo que haya argumentado la defensa de López Astudillo.

Esta demanda de garantías fue presentada el pasado 18 de abril y admitida a trámite por el juez de la causa de forma inmediata, por lo que se notificó al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, organismo que se encarga de vigilar y administrar la operación de los penales federales.

El expediente 510/2016 indica que los actos reclamados por la defensa de El Gil son la incomunicación, tortura, falta de atención médica y la imposición de restricciones para que permanezca en su estancia o celda.

En lo que se refiere a mayor atención médica, López Astudillo señala en su escrito de solicitud de amparo que su estado de salud es malo, por lo que requiere de atención urgente por parte de especialistas en medicina interna, traumatología, otorrinolaringología, urología, odontología y siquiatría, principalmente.

“Con fundamento en la Ley de Amparo, se concede la suspensión de oficio para que estos cesen de inmediato, en el entendido que queda a cargo y bajo la responsabilidad de las autoridades velar por la integridad y salud de los agraviados”, dice el acuerdo.

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