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El Inai informó que la Secretaría de Gobernación cumplió una de sus resoluciones al ejecutar la cancelación de los datos biométricos (fotografía, las 10 huellas dactilares y los iris del ojo) de dos menores de edad en la Cédula de Identidad Personal de Menores.

Un ciudadano solicitó a Gobernación dicha cancelación, pero en respuesta, la dependencia sólo proporcionó las cédulas de Identidad Personal de los dos menores.

Segob argumentó que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no prevé la cancelación, y que ésta sólo procede cuando los datos personales son inexactos e incompletos.

En este caso, los datos fueron recabados para integrar el Registro de Menores de Edad, que forma parte del Registro Nacional de Población, y para expedir la Cédula de Identidad Personal, de conformidad con Ley General de Población.

En el análisis del caso, el pleno del Inai explicó que “si bien la Ley Federal de Transparencia no prevé la acción procedimental para hacer efectivo el derecho de cancelación de la información, esos derechos están previstos en el párrafo segundo del artículo 16 Constitucional, que garantiza la protección de los datos personales”.

En la Carta Magna se establece que los datos personales son un derecho humano y toda persona está en posibilidad de ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición, respecto del tratamiento de su información.

El Inai señaló que si bien los padres otorgaron el consentimiento para que Gobernación recabara esos datos, a la luz del ejercicio de los derechos están en condiciones de solicitar la cancelación.

Además, determinó que si bien es cierto que la integración del Registro Nacional de Población es un servicio que por disposición legal presta el Estado por medio de la Segob, también lo es que, actualmente se encuentra interrumpido.

Así, el pleno del Inai, por unanimidad, revocó la respuesta de la Segob y le instruyó a cancelar, en el Registro de Menores de Edad, los datos biométricos (fotografía, las 10 huellas dactilares y la imagen de los iris) de los dos menores, instrucción que ya fue acatada por el sujeto obligado.

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