El INAI informó que la Secretaría de Gobernación cumplió una de sus resoluciones ejecutar la cancelación de los datos biométricos (fotografía, las diez huellas dactilares y los iris) de dos menores de edad en la Cédula de Identidad Personal de menores.

Un ciudadano solicitó a Gobernación dicha cancelación; no obstante, en respuesta, la dependencia únicamente le proporcionó las Cédulas de Identidad Personal de los dos menores.

Gobernación dijo argumentó que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) no prevé la cancelación, y que ésta sólo procede cuando los datos personales son inexactos e incompletos.

En este caso, señaló, los datos fueron recabados para integrar el Registro de Menores de Edad, que forma parte del Registro Nacional de Población, y expedir la Cédula de Identidad Personal, de conformidad con Ley General de Población.

En el análisis del caso, el Pleno del INAI explicó que si bien la Ley Federal de Transparencia no prevé la acción procedimental para hacer efectivo el derecho de cancelación de los datos; esos derechos están previstos en el párrafo segundo del artículo 16 Constitucional, que garantiza la protección de los datos personales.

En la Carta Magna  se establece que los datos personales son un derecho humano, y toda persona está en posibilidad de ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO), respecto del tratamiento de su información personal.

El INAI señaló que si bien los padres o tutores otorgaron el consentimiento para que la Gobernación recabara esos datos; a la luz del ejercicio de los derechos ARCO, están en condiciones de solicitar la cancelación de los mismos.

cfe

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