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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos artículos de la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del estado de Hidalgo, en los cuales se contemplaban diversos procedimientos para declarar el abandono y aseguramiento de inmuebles y otros artículos vinculados con delitos que se cometen en dicha entidad.
A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 13 de dicha norma, con el argumento de que el Poder Legislativo de Hidalgo invadió un área normativa que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, el cual modificó las leyes penales de todo el país para homologarlas en una sola.
Por lo anterior, el Pleno del Máximo Tribunal declaró fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República e invalidó los dos artículos impugnados, ya que los procedimientos de abandono y extinción de dominio forman parte de un juicio penal y que ya han sido reglamentados en el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.
cfe
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