El senador y ex candidato a la gubernatura de Colima, Jorge Luis Preciado, interpuso una excitativa de justicia ante el Tribunal Electoral de la entidad, en razón de que a 35 días de que impugnó los resultados electorales del 7 de junio, hasta ahora la máxima autoridad electoral estatal, no ha emitido ninguna resolución.

El documento dirigido al magistrado presidente del Tribunal, Guillermo de Jesús Navarrete, resalta que la respuesta a la impugnación presentada por el senador albiazul, debió ser emitida desde el pasado 19 de junio, tal como lo señala, el artículo 31 del Reglamento del Tribunal.

El texto resalta que el plazo máximo para dar respuesta a una impugnación electoral, es de 10 días, pero que ante la omisión cometida, al parecer se está cometiendo un “fraude” a la Ley, pues la intención del senador Preciado, es de darle certeza al proceso electoral.

“Con el ánimo de que los electores, partidos y candidatos, gocen de certeza en saber quién obtuvo el triunfo electoral, a través del proceso respectivo, este sería, un plazo adquirido por el Tribunal de manera excesiva o desproporcional, en relación a la actividad propia que va a realizar, violando con este hecho flagrante el artículo 17 constitucional”, detalla.

En la excitativa, el Preciado Rodríguez, añade que hasta ahora no se ha admitido el acuerdo de admisión de la impugnación, dado que fue presentado el pasado 16 de junio, y el cual debió tener tres días después, es decir, el 19 de junio.

Advierte que si se contabilizará que el día de la jornada electoral fue el 7 de junio, la etapa de resultados de la elección, lleva 44 días al 21 de julio, sin obtener una respuesta, lo que demuestra que el ex candidato a la gubernatura, tiene una “desventaja” con relación a los otros contendientes, particularmente, con José Ignacio Peralta Sánchez, abanderado del PRI a la gubernatura.

Lo que violenta el principio de equidad que rige el derecho electoral, en los términos planteado en el documento.

“Siendo el caso a que la fecha de juicio de referencia no ha sido radicado o no se ha acordado su admisión, lo cual a toda luz violenta lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución, que establece el principio de justicia rápida y expedita, para explicar”, refiere el recurso jurídico.

crs

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