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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la negativa del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Angel Mancera, a convocar un plebiscito para la promulgación de la Constitución Política local.
La Carta Magna, valoraron los magistrados, fue creada por un Poder Constituyente que no puede ser sometido al plebiscito, previsto en una ley secundaria.
Por unanimidad se aprobó la sentencia, propuesta por el magistrado Indalfer Infante Gonzáles, según el cual, aún cuando el jefe de Gobierno tiene facultad de convocar a un plebiscito, esa atribución prevista en una legislación secundaria no puede tener alcance para someter a procedimiento plebiscitario la Constitución Política de la Ciudad de México.
La magistrada presidenta del TEPJF, Janine Madeline Otálora Malassis, expuso que no es válido el argumento del impugnante, el panista José Luis Luege Tamargo, según el cual el plebiscito es un derecho político y no una facultad de autoridad, por lo que se habrían afectado las garantías ciudadanas.
En este caso , dijo, no se está afectando el derecho político de los ciudadanos, ya que fue la propia Constitución General la que estableció los mecanismos de aprobación y promulgación de la Constitución de la Ciudad, estableciendo una Asamblea Constituyente.
ahc
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