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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciará el análisis de la constitucionalidad de la llamada Ley 3de3.
La Suprema Corte publicó ayer la admisión a trámite de la acción de inconstitucionalidad promovida por diversos diputados del Congreso de la Unión contra la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mejor conocida como Ley 3de3. El recurso fue presentado por legisladores del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano el pasado 16 de agosto y en su escrito solicitaron que las declaraciones fiscal, patrimonial y de interés de los funcionarios sean completamente públicas y obligatorias.
Esto, debido a que el artículo 29 de la Ley 3de3 establece que las declaraciones patrimoniales y de interés que realizan los funcionarios son públicas excepto los rubros que puedan afectar la vida privada o los datos personales de los involucrados.
La llamada Ley 3de3 forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción y la publicación de las declaraciones patrimoniales fue impulsada principalmente por organizaciones de la sociedad civil, académicos y actores políticos que buscaban transparentar los recursos de los servidores públicos; sin embargo, para su aprobación se agregó un rubro que estipulaba que los datos personales o de la vida privada de los funcionarios deberán ser reservados.
En consecuencia, los promoventes argumentaron que la redacción del artículo 29 es ambigua y da pie a la opacidad, pues el servidor público puede, a libre arbitrio, reservar o hacer pública información.
Lo que significaría que el sujeto obligado puede argumentar afectaciones a la vida privada para no dar a conocer el contenido de sus declaraciones, situación contraria al espíritu del impulso de la 3de3, que busca mantener el control y supervisar la actuación de los funcionarios públicos.
La acción de inconstitucionalidad número 70/2016 fue admitida por la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, por lo que el pleno deberá analizar si declara o no la inconstitucionalidad de la redacción del artículo 29.
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