El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda del Senado, Alejandro Encinas, aseguró que es momento de hacer una revisión a fondo de todos los cambios e implicaciones que ha tenido el haber dotado de autonomía constitucional al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI).


El legislador expresó que a dos años de la reforma constitucional en materia de transparencia, hay indicadores que permiten evaluar la forma en que el Instituto ejerce las facultades y funciones que le fueron otorgadas.


Encinas destacó que es necesario revisar el ejercicio con los medios de impugnación y la facultad de atracción que se le otorgó al INAI, toda vez que se trató de fortalecer el derecho de los ciudadanos cuando existieran limitaciones al acceso de información en las distintas entidades federativas.


Encinas cuestionó algunas resoluciones sobre las que no hay certeza de los criterios que adoptó el propio Instituto como el caso Tlatlaya, donde el INAI mantuvo una reserva a un requerimiento de información, alegando la existencia de un amparo de elementos de las fuerzas armadas presentado ante la autoridad judicial, que se les otorgó.


“En ese sentido el Instituto resolvió reservar la información hasta que se resolviera el amparo, cuando –de acuerdo a lo que dice la ley- no existe reserva alguna en los casos acreditados de violaciones graves de derechos humanos”, dijo.

Encinas Rodríguez dijo que el INAI también fue omiso o no abordó el tema fue en el caso las reformas que se hicieron a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en donde el Instituto se negó a iniciar la acción de inconstitucionalidad respecto a lo que tenía la ley respecto a la geolocalización de los equipos móviles de comunicación en tiempo real.

“Lo cual a juicio no solamente de muchos legisladores, sino también de organizaciones de la sociedad civil, constituye una invasión al derecho de privacidad de las personas”, agregó.


El legislador advirtió que esta situación se replicó en las reformas al Código de Justicia Militar y al Código Militar de Procedimientos Penales, donde se faculta también a ejercer a este tipo de geolocalización en tiempo real a la autoridad militar contra civiles.

En todos estos casos, aseguró Alejandro Encinas, el INAI pudo haberse apegado estrictamente a la interpretación de la aplicación de los derechos humanos y las garantías civiles, a la privacidad del particular y a la no intromisión en la vida privada de ninguna autoridad sobre asuntos de la vida civil.

cfe

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