La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó las principales impugnaciones contras la ley electoral “antibronco” de Puebla, por lo que los actuales militantes, afiliados y líderes de los partidos políticos en dicha entidad no podrán postularse como candidatos independientes en los comicios de junio del 2016.

De acuerdo con el artículo 201 Bis, fracción primera del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, establece que para ser candidato independiente en esa entidad se requiere que los aspirantes hayan renunciado a su militancia política un año antes de los comicios, por lo que en este caso, cualquier persona que quisiera lanzar su candidatura independiente tendría que haber renunciado a su actual militancia desde el pasado mes de junio.

De igual forma, el Pleno del Máximo Tribunal dejó firme la fracción del artículo 201 Bis, fracción segunda, el cual extiende las limitantes para ser candidato independiente a cualquier persona que se haya postulado con anterioridad por un partido político, coalición o frente común, tanto en los comicios locales como federales, candado que se aplica para quienes hayan sido candidatos de un partido político en los comicios federales del pasado mes de junio o en los comicios estatales que se celebraron en julio del 2013.

A pesar de que cinco ministros se manifestaron por invalidar ambos candados contra los candidatos independientes, con el argumento de que desvirtúan la reforma electoral para abrir todas las elecciones del país a candidaturas independientes, pero no se alcanzó la mayoría de ocho votos para emitir la declaratoria de inconstitucionalidad para eliminar dicho requisito que limita a los aspirantes independientes.

En contraste, cinco ministros consideraron que esta limitación forma parte de la libre configuración legislativa de los Estados, por lo que dichas normas quedaron vigentes y se desestimaron los argumentos en su contra, es decir, que los candados “antibronco” de la ley electoral poblana se podrán aplicar en el año 2016.

afcl

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