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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las resoluciones emitidas por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) que resolvían la pérdida de registro de los partidos del Trabajo (PT) y Humanista (PH), toda vez que dicha atribución le corresponde expresamente al Consejo General del mismo organismo, que tendrá que volver a votar la extinción de ambos partidos.

En sesión pública y con un voto en contra del magistrado Flavio Galván Rivera, la Sala Superior ordenó que sea el Consejo General quien emita la resolución sobre la cancelación del registro de ambos partidos políticos luego de no haber obtenido 3% de la votación válida emitida en las elecciones del 7 de junio pasado.

“Se revocan las resoluciones emitidas por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el 3 de septiembre del año en curso, para los efectos precisados en los respectivos fallos”, indica el fallo de la Sala Superior.

“La Junta General Ejecutiva carece de atribuciones para emitir la resolución referente a la pérdida de registro de un partido político, en tanto que únicamente le corresponde hacer la declaratoria sobre la actualización de los supuestos previstos en la normatividad aplicable y elaborar el proyecto de resolución que se deberá someter a consideración del Consejo General para que resuelva, en definitiva, si el partido político pierde o conserva su registro”, agrega la ponencia que fue leída en la sesión pública.

Tras una impugnación del Partido del Trabajo (PT), el magistrado Pedro Esteban Penagos López, quien estuvo a cargo de la ponencia, indicó que debido a la trascendencia de la resolución —es decir, extinguir la personalidad jurídica de un partido—, emitirla le corresponde únicamente al Consejo General del INE, por ser el órgano superior de dirección, y no a la Junta Ejecutiva del mismo instituto.

“En los proyectos de la cuenta considero que le asiste la razón al partido actor [PT], porque conforme a una interpretación sistemática de la norma electoral y debido a la trascendencia que tiene la resolución, esto es, extinguirlo del sistema democrático con motivo de la pérdida de registro, corresponde, desde mi punto de vista y conforme a la interpretación del marco jurídico, al Consejo General del INE”, destacó el magistrado.

La magistrada María del Carmen Alanís se sumó a que el Consejo General del INE sea quien resuelva la cancelación de los registros del PT y PH.

“La Junta deberá presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político, que se encuentra en la Ley General de Partidos Políticos, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral”, explicó.

El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, también estuvo de acuerdo al decir que, respetuosamente, se le pedirá al Consejo General del INE resolver el tema.

Detalló que el artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos determina que para la pérdida del registro la Junta General Ejecutiva del instituto emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del instituto, así como resoluciones del Tribunal Electoral.

A lo largo de 25 años de historia y bajo el liderazgo de un único líder, Alberto Anaya, el PT no se distinguió por grandes resultados en las urnas.

Durante su existencia, desde 1991 siempre ha estado por abajo de 3% de la votación, lo que le ha permitido sobrevivir al registro.

En 1991, cuando se fundó, no alcanzó el mínimo requerido y perdió el registro, pero de inmediato lo recuperó; incluso en 1994 tuvo como candidata presidencial a Cecilia Soto.

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