El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) confirmó hoy que un país puede imponer una pena de cárcel a un migrante que entra ilegalmente en su territorio infringiendo una prohibición de entrada, al considerar que la directiva de retorno no se opone a este tipo de sanción.

En una sentencia dictada hoy, el alto tribunal indica que la directiva sobre devoluciones de migrantes irregulares no se opone a una normativa nacional que califique de delito la nueva entrada ilegal de una persona de un país de fuera de la UE y que establezca sanciones penales, incluida la pena privativa de libertad.

Añade también que esa normativa no puede poner en peligro la consecución de los objetivos de la directiva comunitaria de retorno, que es garantizar, entre otras cosas, la prevención de la migración ilegal y la lucha reforzada contra ésta.

El Tribunal de Justicia concluye asimismo que la legislación comunitaria tampoco se opone a que se impongan sanciones penales, siempre que se respeten los derechos fundamentales y, en su caso, la Convención de Ginebra, a los migrantes en situación irregular que entren de nuevo ilegalmente en el territorio de un Estado miembro infringiendo una prohibición de entrada dictada contra ellos.

La sentencia se refiere a un caso de 2012 cuando en Italia se dictaron contra Skerdjan Celaj, nacional albanés que estaba en territorio italiano, un decreto de expulsión y una orden de expulsión, acompañados de una prohibición de entrada de una duración de tres años.

Celaj abandonó el territorio italiano peor posteriormente volvió a entrar en Italia, infringiendo la prohibición de entrada dictada contra él.

La Fiscalía italiana solicitó que fuera se le condenara a una pena de cárcel de ocho meses con arreglo a la normativa del país, tras lo cual un tribunal italiano preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si la directiva retorno se oponía a esta legislación.

ahd

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