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El Gobierno del Distrito Federal (GDF) dio a conocer los requisitos para tramitar los certificados de zonificación en el que se hacen constar las disposiciones específicas para establecer los instrumentos de planeación de desarrollo urbano en un un predio o inmueble determinado.
De acuerdo con las modificaciones a los artículos 125 y 126 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano capitalina, los documentos se clasifican en Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital y Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos.
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal, detalló que esos documentos no crean derechos de propiedad o posesión, ni constituyen permisos, autorizaciones o licencias.
El tiempo de vigencia para los dos primeros certificados será de un año a partir del día siguiente al de su expedición y del tercero tendrá carácter permanente.
Una vez realizado el trámite de cualquiera de los documentos, no será necesario obtener uno nuevo, a menos que se modifique el uso y superficie por uso solicitado del inmueble, o a través de los Programas de Desarrollo Urbano que entren en vigor.
El registro de los Planes y Programas expedirá los certificados dentro de los tres días hábiles siguientes en el caso del Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo; o inmediatamente en su forma digital y en 40 días hábiles cuando se trate del documento por Derechos Adquiridos.
Los interesados en obtener los certificados deben presentar su solicitud debidamente firmada ante el Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuyos requisitos se pueden consultar en la página http://www.consejeria.df.gob.mx/index.php/gaceta.
ahc
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