Por derecho a la igualdad y a la no discriminación, el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio le corresponden al cónyuge, sea hombre o mujer, que se haya dedicado a labores domésticas.

Al resolver el amparo directo 4909/2014, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentaron las bases que deberá tomar en consideración un juez al momento de la separación del matrimonio.

Indicaron que aún cuando se hayan casado por bienes separados, al hombre o la mujer que dedicó su tiempo al hogar o al cuidado de los hijos, le corresponde la mitad de los bienes adquiridos.

Al resolver el juicio de amparo 4909/204, los ministros analizaron y validaron el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, que prevé una compensación de hasta el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

De este modo, la Primera Sala estableció diversos criterios que deberán ser tomados en cuenta por el juez cuando un matrimonio se separa y reclaman las pertenencias.

En un primer lineamiento, señalaron que se debe evitar la invisibilización del trabajo doméstico.

Esto es, que la premisa fundamental de la que debe partir el juzgador es que alguien se dedicó a realizar las labores domésticas y familiares en alguna medida durante la vigencia del matrimonio, por lo que tales tareas no se hicieron solas.

Ante la duda de cómo se distribuyeron las cargas domésticas y de cuidado, el juzgador debe asumir un rol activo en el proceso mediante sus facultades probatorias y las medidas para mejor proveer.

Los ministros establecieron que el juez debe tomar en consideración el hecho de que en la mayoría de las ocasiones la repartición de las labores domésticas y de cuidado constituye un acuerdo privado.

"Debe tomarse en cuenta que en ocasiones el tipo de actividad doméstica y su realización, a vista de pocos puede dificultar su acreditación. De ahí que, si bien el actor o la actora tienen la carga de la prueba de demostrar su dicho, el juez está obligado a juzgar con perspectiva de género".

jadf

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