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En la Procuraduría General de la República (PGR) no hay ninguna línea política en la acción de inconstitucionalidad que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra varios conceptos de la Constitución de la Ciudad de México, advirtió el subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán.

En entrevista con EL UNIVERSAL, aseguró que el medio de control de la constitucionalidad que se interpuso en el máximo tribunal es para dar certeza jurídica a los habitantes de la Ciudad de México.

Mencionó que la PGR tiene entre sus facultades el control de la legalidad y fue necesario presentar la impugnación a la norma porque de lo contrario podría venir una “lluvia de amparos”; en ese sentido, comentó que será el alto tribunal el que determine la invalidez o no.

¿No se trata de una estrategia, una ofensiva política del gobierno federal contra la Ciudad?

—De ninguna manera, son cuestiones del orden técnico-jurídico para darles certeza y seguridad a los habitantes de la Ciudad de México.

¿Entonces no hubo una reunión entre la Presidencia de la República y la PGR para presentar estos recursos ante la Corte?

—No tuvimos ninguna reunión de ese tipo, nosotros ejercemos nuestras facultades. La Consejería Jurídica presentó la acción que es de su competencia; no tengo conocimiento de esa controversia constitucional.

¿Es en pro del ciudadano capitalino entonces?

—Por supuesto, la PGR tiene como funciones el control de la legalidad que nos permite generar este tipo de demandas ante la Corte. No hay ninguna línea de orden político. Es de orden técnico-jurídico y que mejor que lo determine la Corte que establece el equilibrio entre las partes.

¿Por qué presentan ese medio de control de constitucionalidad?

—La SCJN tiene facultad de conocer acciones o demandas de inconstitucionalidad que pueden presentar el procurador General de la República.

Esto es para establecer el equilibrio entre las diferencias entre una norma de una entidad con la Constitución federal; consideramos que había conceptos de invalidez que deberían de ser analizados por la Corte para darle certeza jurídica a los habitantes de la Ciudad de México.

Creemos que esta medida de control es un medio importante que se establece por parte de la Constitución y se le concede esa facultad a la Corte para poder dar seguridad a las personas y evitar una lluvia de amparos y que pudiera ser contraria a los deseos de la Constitución capitalina.

¿Qué contradicciones encontraron en la norma impugnada?

—Tenemos varios conceptos, por ejemplo, en derechos humanos, donde básicamente se observa por parte de nosotros es que van en contra. Existe un tema de invasiones de lo que está regulado en la Constitución de la Ciudad de México a lo que está previsto como facultades del propio Congreso de la Unión.

¿La Constitución de la Ciudad de México está hecha al vapor?

—No creo. Existen elementos de análisis que son adecuados que corresponden a la Constitución de la Ciudad de México en términos de lo que señala el propio artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero hay elementos que consideramos que pudieran ser inválidos y por eso la calificación corresponde a la Suprema Corte.

Por ejemplo, en materia de competencias, existen diversas facultades que lo señala el artículo 73 y otros de la Constitución Federal al Congreso de la Unión para juzgar en materia de aguas nacionales, migración, monumentos arqueológicos, salubridad, cuestiones laborales, del nuevo sistema de justicia penal, justicia cívica, para adolescentes.

Consideramos que al ser competencia del Congreso de la Unión, la forma en que fueron regulados no es la correcta y por eso es indispensable que el máximo tribunal debe determinar si son válidos o no.

¿Contra cuántos artículos es la acción de inconstitucionalidad?

—Son 39 conceptos de invalidez en los que consideramos que pudiera existir alguna contradicción con la Constitución Política Federal.

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