En el artículo anterior iniciamos la reseña de los temas electorales respecto de los cuales se pronunció la Corte al resolver las acciones de inconstitucionalidad que promovieron, entre otros, la CNDH y el procurador general de la República, así como los partidos políticos Morena y Nueva Alianza, para impugnar diversas disposiciones de la nueva Constitución de la CDMX que, como comentamos, en una situación inédita, obligó a escindir la materia de estudio, a fin de resolver las cuestiones electorales previo al inicio del proceso comicial local, el próximo mes de octubre, con el propósito de no entorpecer su desarrollo conforme a los principios de celeridad, legalidad y certeza.

Uno de los temas de mayor debate fue el relativo a la conformación del nuevo Congreso de la CDMX, el que se integrará al igual que la actual Asamblea Legislativa por 66 diputados, pero ahora 33 electos según el principio de mayoría relativa y 33 por el principio de representación proporcional, esto es, una integración paritaria 50/50, a diferencia de la conformación de la Cámara de Diputados federal y de prácticamente todas las legislaturas de los estados, que adoptan un sistema mixto, pero con predominio de las diputaciones de mayoría relativa (60/40 en promedio).

Para mejor comprensión del tema cabe destacar que los diputados de mayoría relativa, son aquellos que se eligen por el voto directo de los ciudadanos en cada distrito, obteniendo el triunfo el candidato que alcanza el mayor número de sufragios; mientras que los de representación proporcional, son aquellos que se asignan a un partido político en proporción a la votación que éste obtuvo en la elección de diputados de mayoría relativa, de acuerdo con una determinada fórmula que para tal fin se establece, ocupando las curules asignadas, tantos diputados como corresponda a un partido, que se toman de una lista que éste registra como candidatos.

Pues bien, la Corte determinó que esta novedosa composición del Congreso de la CDMX que establece el artículo 29 apartado A, numeral 2 de la nueva Constitución, es conforme con nuestra Ley Fundamental, que en ninguno de sus preceptos impone a las legislaturas locales igual composición a la del Congreso Federal, ni establece parámetro alguno, más allá de la obligación de consignar ambos principios, quedando a su arbitrio determinar el sistema electoral que mejor se adapte a sus necesidades y circunstancias particulares.

Lo que sin duda se advierte, es que esta nueva conformación favorece una mayor pluralidad en el Congreso de la CDMX, al ampliar las posibilidades de que los partidos minoritarios o de oposición accedan a un mayor número de curules, pues ahora además de los triunfos por mayoría relativa que obtengan, podrán acceder a la distribución de 33 diputaciones por el principio de representación proporcional, en lugar de las 26 que actualmente se les distribuían bajo este principio.

Así también, el Pleno resolvió que el tope de 40 diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, que como máximo puede obtener un partido político conforme al artículo 29 apartado B, numeral 2 de la nueva Constitución, es un límite acorde a la Ley Fundamental.

De igual forma, declaró la validez del artículo 29 apartado B, numeral 1, que establece que los partidos, para efectos de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional que les corresponda de acuerdo con su votación, deberán registrar dos listas con 17 fórmulas de candidatos cada una, pues no obstante que suman 34, y sólo son 33 diputaciones que por ese principio se han de distribuir, se tiene en cuenta que, además de que ello no deriva en la vulneración de ningún precepto constitucional, obedece a la voluntad del constituyente de la CDMX de que en estas listas se cumpla con los principios de paridad de género y alternancia que manda la ley.

En el siguiente artículo, continuaremos con el desarrollo de los restantes temas electorales que, dentro de la Constitución de la CDMX, fueron materia de impugnación y de los que se ocupó la Corte.

Ministra de la SCJN. @margaritablunar

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