Por medio de un amparo, pero sobre todo de una magnífica defensa para impulsar una nueva forma de entender e interpretar el derecho penal bajo el principio de la perspectiva de género, Dafne Macpherson, alcanzó su libertad y mejor aún, la absolución del delito que le imputó la fiscalía de Querétaro, al presumir que era culpable de haber cometido un homicidio agravado en contra de su hija, que parió sin saber que estaba embarazada, el día 17 de febrero de 2015.Fue acusada de un delito que no cometió y también señalada por la fiscalía de manera literal, por comportarse peor que una perra al no haber desarrollado apropiadamente sus instintos maternales para salvar a su hija. Por todo esto, fue estigmatizada y condenada a 16 años de prisión.

Este es el caso de una joven de 26 años que trabajaba como dependienta en el Liverpool de San Juan del Río, Querétaro. Estando en horas laborales, sintió un desprendimiento interno que la llevó de manera inusual al sanitario, para darse cuenta que acababa de dar a luz a una niña con 8 meses de gestación, aproximadamente. A partir de este momento, iniciaron una serie de acontecimientos, omisiones, negligencias, errores, abusos y sobre todo un ejercicio arbitrario y discrecional de autoridad, en contra de los derechos humanos que supuestamente le reconoce la Constitución a Dafne y a todo gobernado. Todos estos hechos constituyen un claro ejemplo de justicia denegada con una actuación muy limitada y dogmática de la justicia a nivel local, pero también a nivel federal, con todo y el amparo parcial que le fue otorgado.

Si Querétaro es considerado una de las entidades federativas con más desarrollo y educación del país, no me imagino qué sucede con otros casos similares a los de Dafne, en otros estados con menor desarrollo y cultura. Al menos hay 21 legislaciones estatales que tienen la misma regulación de Querétaro en donde se criminaliza a las mujeres que abortan, salvo que haya una violación de por medio o se ponga en riesgo la vida de la madre. Son legislaciones que al parecer pertenecen más a los tiempos de la Santa Inquisición, ya que reconocen el derecho a la vida desde la fecundación de un óvulo, sin importar que en ese momento no exista una persona sujeta de derechos en el estricto sentido de la expresión. Hay un óvulo en formación y tal vez la gracia del espíritu santo, pero nada más.

Medicamente, Dafne tuvo un aborto fortuito y no sabía de su embarazo porque tiene una enfermedad que hace que tenga periodos menstruales irregulares con subidas y bajadas de peso igualmente irregular. Al momento de dar a luz, Dafne ni su hija fueron atendidas diligentemente, al contrario, la tienda en la que trabajaba negó el acceso de la Cruz Roja para dar asistencia médica inmediata; posteriormente fue puesta a disposición del Ministerio Público, para dar inicio a la averiguación previa en donde fue imputada desde el principio, sin haber tenido el derecho a tener un debido proceso y el beneficio de la duda, en donde la Constitución prevé la presunción de inocencia de toda persona, hasta que se demuestre lo contrario.

A Dafne no la interrogaron, el MP no pensó que fuera necesario: para qué, si ya tenía toda la evidencia del caso. Sus pruebas no son más que prejuicios y estereotipos en contra de las mujeres que se deben de comportar de determinada forma a la hora que van a dar a luz. Algo que salga de este dogma, es contrario al derecho y los instintos que debe tener toda mujer para un alumbramiento. Según datos de la ONG, grupo de acción, hay cerca de 800 casos similares a los de Dafne.

El asunto de Dafne ha marcado un nuevo precedente en favor de los derechos de toda persona sin que sea la discriminación o la estigmatización de género, la razón para decidir sobre la justicia y la libertad.

Académico en la UNAM. @Jorge_IslasLo

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