Ya desde hace algunos meses, se ha venido trabajando en el Senado de la República una Iniciativa de Reforma al Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y otras leyes en materia de inspección ambiental de la Procuraduría Federal del Protección al Ambiente (PROFEPA) con la intención de poder unificar y actualizar el procedimiento de inspección ambiental que data de 1988 y alinearlo a las reformas constitucionales y jurisprudencia de la Corte, introducir nuevas herramientas para que PROFEPA cumpla sus funciones, incentivar a las empresas a cumplir con la ley ambiental y, fomentar la reparación de los daños ambientales.

Tomando en cuenta lo anterior, vale la pena resaltar algunos de los beneficios que una reforma como la que se ha propuesto pudiera tener.

La reforma en comento, actualiza las normas contenidas en el Título Sexto de LGEEPA, reorganiza y renumera el Título Sexto en materia de inspección ambiental federal. Incrementará la seguridad jurídica y facilitará la fundamentación y motivación de los actos administrativos, muchos de los cuales hoy en día son muy deficientes. Igualmente, permitirá ordenar la reparación y compensación del daño ambiental en el mismo procedimiento en el que se verifique el cumplimiento de las leyes ambientales, así como ordenar las medidas administrativas necesarias para evitar que los daños se incrementen.

Se tiene contemplado un solo procedimiento de inspección para todas las materias y todas las autoridades. Lo que se pretende, es derogar las normas de procedimiento actualmente dispersas en diversas leyes que tienen que ver con lo ambiental, lo que permitirá reducir el número de procedimientos de la PROFEPA al inspeccionar materias de diversas leyes en un solo procedimiento, como pudiera ser el caso del cambio de uso de suelo forestal y del impacto ambiental para ese cambio.

Con respecto al emplazamiento y garantía de audiencia con base en medios diversos al acta de inspección, se espera un cambio a la regla del actual artículo 167 de LGEEPA, lo que representa uno de los más importantes avances de la iniciativa. Permitirá a la PROFEPA avanzar de una inspectoría administrativa (que sustancia procedimientos con base exclusiva en actas de inspección) a una institución de procuración de justicia que puede realizar actos preventivos y de investigación fáctica, técnica y científica.

En relación a la estructuración de las etapas del procedimiento administrativo y garantía de debido proceso, el procedimiento está dividido en cuatro etapas: investigación, instrucción, resolución y ejecución, precisándose el contenido de la imputación en el acuerdo de emplazamiento al infractor para garantizar en todo momento el debido proceso. Se prevé una audiencia pública oral de alegatos a petición de parte. Además, se unifican, simplifican e incrementan los supuestos para que la PROFEPA pueda imponer una medida de seguridad.

Por si lo anterior no fuera suficiente, se elevan las multas, se incrementan los fines de la conmutación de dichas multas, se regula la vigilancia y actuación de la PROFEPA con las fuerzas armadas, se introduce la figura de la queja ciudadana, se regula la denuncia popular, se tutelan de derechos humanos a víctimas ambientales y a grupos y comunidades indígenas, se hace operativa la figura de la conciliación, se precisan los casos en los que las empresas serán administrativamente responsables por violar la legislación ambiental y, se faculta a la PROFEPA para imponer la demolición de obras e instalaciones.

Se incorpora y se hace visible en el procedimiento administrativo el criterio de jurisprudencia firme del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que establece que el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones, que implica la calidad de inocente que a toda persona físico o jurídica debe reconocérsele en los procedimientos de cuyo resultado pudiera surgir una sanción, con la consecuencia procesal de transferir la carga de la prueba a la autoridad. Con ello se tutela en todo momento el derecho al debido proceso.

El pleno de Senado aprobó por unanimidad un texto adicional que prevé que la PROFEPA deberá respetar los derechos de las comunidades y grupos indígenas. Este párrafo unicamente aplica a los actos de inspección. No incide en otros procedimientos, no implica una consulta indígena y no afecta la evaluación y autorización en materia de impacto ambiental o forestal. El texto fue revisado y aprobado dos veces en el pleno del Senado y fue autorizado por representar un enorme avance en la tutela de los Derechos Humanos.

Se espera que esta reforma avance en el Congreso y nos de entonces si mayores y mejores elementos para poder transitar al tan anhelado estado de derecho ambiental que tanta falta nos hace en este nuestro querido México. ¿Alguien se opone a la legalidad en materia ambiental?

Director General del Centro Mexicano
de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)

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