El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito otorgó un amparo que obliga a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a abstenerse de ejecutar la autorización de impacto ambiental que otorgó al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) en julio de 2005, que permitía la remoción de manglares para desarrollar proyectos inmobiliarios, residenciales, turísticos y comerciales en “Malecón Tajamar”, en Cancún.

La resolución impide también a la Semarnat emitir una nueva autorización de impacto ambiental, dado que la originalmente expedida venció en febrero de 2016, y ordena a la dependencia federal a restaurar el polígono de 78.4 hectáreas, informaron el movimiento “Salvemos Manglar Tajamar”, el Grupo Ecologista del Mayab (GEMA), el Centro para la Diversidad Biológica, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y Greenpeace México.

El origen de esta resolución, celebrada por las organizaciones ambientales antes citadas, es el primer amparo (1064/2015) presentado sobre el caso, el 31 de julio de 2015, días después del desmonte y relleno de manglares en lotes propiedad de la empresa italiana Bi&Di en “Malecón Tajamar”.

El CEMDA, entonces dirigido por la abogada, Alejandra Serrano Pavón, demandó que el Fonatur había ofrecido información falsa a la Semarnat, sobre la existencia real de manglares en el polígono.

Fonatur –según la agrupación- habría ocultado información falsa o contradictoria para poder obtener la autorización de impacto ambiental, bajo el argumento de que no había en Tajamar, ecosistemas “relevantes”.

El 28 de julio de 2005, el Fondo logró que el llamado “Anteproyecto Malecón Cancún” –ahora Malecón Tajamar- le fuera autorizado, lo que sirvió para obtener subsecuentes permisos, como el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, en febrero de 2006 y otros, como parte de un procedimiento “viciado de origen”, de acuerdo con el planteamiento hecho en 2015 por el CEMDA, que solicitó la invalidación de la autorización de impacto ambiental.

La agrupación habría invocado además que bajo esas condiciones en conjunto, se violentaba el artículo cuarto constitucional, que reconoce como derecho humano el crecer y gozar de un medioambiente sano.

Pasado el tiempo, el Juzgado Tercero de Distrito de Quintana Roo, sobreseyó el juicio de amparo, bajo el argumento de que la demandante no acreditó su interés legítimo para combatir la autorización otorgada, estrategia que han seguido algunos juzgados de Distrito para evitar entrar al fondo del asunto en más de una decena de amparos promovidos a partir del 2016, cuando se dio el segundo gran desmonte en Malecón Tajamar, la madrugada del 16 de enero.

Ante ello, el CEMDA, en representación de Araceli Domínguez Rodríguez y otras 13 integrantes del movimiento “Salvemos Manglar Tajamar”, presentó a principios de este año el recurso de revisión 88/2017, que deriva del juicio de amparo 1064/2015, en contra de la sentencia del Juzgado Tercero.

Como resultado, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito otorgó un amparo en el que impide a la Semarnat ejecutar la autorización que expidió a favor del Fonatur en 2005 y emitir una nueva, además de ordenar la restauración de la zona.

“Derivado de una revisión en el expediente, el Tribunal evidenció que no existe constancia de que la urbanización y edificación del Malecón estuviese terminada, por lo que determina que no son actos consumados de forma irreparable, como pretendía hacerlo valer Fonatur, promovente del proyecto en cuestión.

“Por ello, el Tribunal resuelve que es factible reforestar las zonas de mangle afectadas por lo que sentencia a la restitución del mangle impactado, tomando en cuenta opiniones técnicas de expertos”, indicaron las agrupaciones.

El Tribunal fundó su sentencia en los principios de prevención, precaución, responsabilidad y desarrollo sustentable, así como el reconocimiento de derechos colectivos que prevalecen sobre la propiedad privada, lo cual fue considerado por las organizaciones como un “referente histórico en la lucha por la protección y respeto del medio ambiente”.

“El Tribunal funda su resolución bajo la premisa de que la Semarnat debió procurar la máxima protección posible al medio ambiente para garantizar en el ámbito de sus competencias, la aplicación y respeto de los derechos humanos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México (…)

“Destacamos de la resolución del Tribunal Colegiado, el sentido que da para determinar que, derivado del principio de responsabilidad, el que genera el efecto degradante al ambiente actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas”, subrayaron.

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