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El Congreso del Estado confirmó que el gobernador de Quintana Roo, Carlos Joaquín González envió las ternas para elegir a los tres nuevos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y quedar conformado este poder con un total de 12.
En junio pasado, el ex gobernador Roberto Borge Angulo envió tres ternas y el Congreso del Estado eligió a Felipe de Jesús Magaña Solís y Carlos Alejandro Lima Carvajal como magistrados numerarios y Ángel Ysidro Quintal Quintal como supernumerario.
El 13 de octubre, la nueva legislatura aprobó por unanimidad aumentar de 9 a 12 los Magistrados del poder judicial, acotó a 5 años el periodo del Magistrado Presidente, sin derecho a reelegirse y retornó al Jefe del Ejecutivo estatal la facultad de proponer ternas para elegir a estas autoridades.
El presidente de la Comisión de Justicia, el diputado del PES, Carlos Mario Villanueva Tenorio confirmó que se recibieron en tiempo y forma las ternas a través de la Oficialía de Partes y turnadas a la Gran Comisión, por lo que este martes en la sesión de pleno podrían ser presentadas y turnadas a comisiones para su análisis.
El plazo para presentar estas propuestas venció el sábado 5 de noviembre.
Hasta la noche de este lunes, no se conocían los nombres de las 9 personas que integran las tres ternas que envió el gobernador quintanarroense al Congreso del Estado.
Villanueva Tenorio dijo que tendrán 15 días naturales para revisar la documentación, realizar las entrevistas a los 9 aspirantes, aprobar el dictamen en la Comisión de Justicia y finalmente, pasarla al pleno para que la votación y designar a los tres nuevos Magistrados que habrán de sumarse a los 9 ya existentes.
El artículo 101 de la Constitución Política del Estado establece que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento y ciudadano quintanarroense, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; no tener menos de treinta y cinco años de edad el día de la designación y poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho y Cédula Profesional, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello.
Además de gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de la designación; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado cinco años anteriores a la fecha de su designación, y no haber sido Gobernador, secretario de despacho o su equivalente, Procurador General de Justicia, Senador, Diputado Federal o Local, ni Presidente Municipal, durante el año previo al día de su designación.
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