Ante la solicitud formal del gobernador Javier Duarte de Ochoa para separarse del cargo por el resto de la administración, el Congreso del Estado deberá erigirse en Colegio Electoral y designar a un Gobernador sustituto.

De acuerdo con la Constitución del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuando la falta de Gobernador ocurre en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, elegirá al Gobernador sustituto que deberá concluir el periodo.

Pero si el Congreso no estuviere reunido, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador “provisional” y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias, para que, erigido en Colegio Electoral, haga la elección de Gobernador sustituto.

En estos momentos se aplica la segunda opción, es decir la Diputación Permanente deberá elegir a un gobernador provisional y luego convocar a sesión extraordinaria para designar al sustituto que concluiría el periodo que le correspondía a Duarte de Ochoa.

La Carta Magna señala que el Gobernador provisional podrá ser elegido por el Congreso como sustituto.

Y que el Gobernador sustituto, el interino, el provisional o el ciudadano, que bajo cualquier denominación hubiere sido designado gobernador, para concluir el periodo en caso de falta absoluta del Constitucional o que supla las faltas temporales de éste, no podrá ser electo para el periodo inmediato siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

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