El juicio seguido a Joaquín El Chapo Guzmán en Manhattan, en Estados Unidos, está evidenciando una gran cantidad de problemáticas del sistema de procuración e impartición de justicia en nuestro país. En los dos países existe gran expectación por saber qué dirán el narcotraficante y los testigos protegidos que presente la fiscalía. Tal pareciera que juntamente con el famoso delincuente, nuestra política de extradiciones y nuestro sistema de justicia criminal, serán sentenciados por esa Corte.

Guzmán Loera fue reaprehendido en México el día 8 de enero de 2016 y fue extraditado a Estados Unidos el día 19 de enero de 2017, para también ser juzgado allá. En el ámbito de la persecución internacional de la delincuencia organizada, la extradición es una valiosa herramienta que permite a los Estados someter a juicio a aquéllos que han delinquido en su territorio y se refugian en un país extranjero y su eficacia depende de la cooperación existente entre las naciones de la comunidad internacional. El problema es que la legislación de algunos países no permite extraditar a sus connacionales; mientras que en nuestro caso, la extradición es posible de manera excepcional.

La mayoría de los delincuentes de nacionalidad mexicana extraditados a Estados Unidos, que son aprehendidos en México, tienen numerosos procesos penales en curso por delitos como homicidio, secuestro, trata de personas, narcotráfico y delincuencia organizada, trayendo como consecuencia una gran cantidad de víctimas, lesionando severamente a la sociedad en su conjunto. No obstante, con motivo de la solicitud norteamericana para su extradición, sus procesos penales están suspendidos indefinidamente. La pregunta es: ¿qué ocurre con esos juicios?

Existe la percepción generalizada que ese tipo de delincuentes deben ser juzgados en Estados Unidos, por falta de confianza en nuestras instituciones de procuración e impartición de justicia y por temor a que escapen. Esta predisposición que también tienen las autoridades estadounidenses, daña seriamente a las instituciones de nuestro país y a las muy numerosas víctimas del delito. Las autoridades norteamericanas presionan para que les entreguemos a los delincuentes que les interesan, invocando el acuerdo de extradición bilateral, olvidando honrar el principio de reciprocidad que lo rige y las obligaciones que les impone la Convención de Palermo.

Los fiscales estadounidenses acuerdan beneficios para los delincuentes a cambio de información o de testimonios que les sean de utilidad en otras investigaciones y que muchas veces es falsa o distorsionada, además de que no la pueden corroborar, ya que generalmente los hechos suceden en nuestro país. Otro efecto negativo de esas extradiciones es que se quedan con el producto de los delitos y todo lo decomisado sin tomar en cuenta a las víctimas mexicanas y la reparación del daño. Las investigaciones, los medios de prueba, testigos y demás elementos del juicio, en la mayoría de los casos, son ocultados a las autoridades mexicanas, quienes los conocen por la prensa y hasta que se presentan al juicio.

Los estadounidenses deben cumplir con la Convención de Palermo, permitiendo las investigaciones conjuntas y compartiendo toda la información. En México se deben efectuar verdaderas investigaciones en contra de la delincuencia organizada, llevando a juicio a los cabecillas, utilizando los recursos decomisados para indemnizar a las víctimas y premiar a los policías honestos; de lo contrario, la delincuencia organizada seguirá ganando terreno en nuestro país, corrompiendo instituciones y propiciando más violencia y salvajismo.

El gobierno estadounidense debe detener el flujo de armas y de dinero sucio, y no solo querer enjuiciar mediáticamente a los grandes delincuentes. Los capos mexicanos deben ser investigados y juzgados primeramente en México, reparar el daño causado a sus víctimas y después de sentenciados por los delitos que cometieron en México, ser enviados a Estados Unidos para que allá los juzguen por los que pudieron haber cometido en su territorio.

Las extradiciones de connacionales para ser juzgados en un país extranjero deben de ser la excepción. Por lo tanto, deben negociarse otros términos del acuerdo bilateral, que permitan preservar la dignidad de nuestras instituciones y utilizar todos los mecanismos de cooperación internacional entre nuestros dos países, para que así seamos exitosos en la lucha contra esos grupos criminales, cuya actividad ilícita provoca efectos negativos comunes para ambas naciones.

Consejero de la Judicatura Federal
de 2009 a 2014

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