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El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pide a Cablevisión y Megacable que supriman la Práctica Monopólica Absoluta (PMA) que consiste en segmentar mercados en municipios del Estado de México para la prestación de servicios empaquetados de telefonía, internet y televisión restringida (doble play y triple play), bajo la marca Yoo.
“El mecanismo impuesto por el IFT atiende a cuestiones relacionadas con la titularidad de la Marca Yoo, las estrategias de mercadotecnia que realicen estos agentes económicos y la asignación geográfica para la prestación de servicios de telefonía, internet y televisión restringida, teniendo como objeto primordial restablecer el proceso de competencia económica para la prestación de servicios de telecomunicaciones en el Estado de México”, señaló el regulador en un comunicado.
Las sanciones pasadas. El organismo recordó que ambas empresas fueron sancionadas el 17 de febrero de 2014 y el 1 de diciembre de 2015, por dichas conductas y ordenó la supresión de la PMA a través de la presentación de un mecanismo eficaz para ello.
Incluso, el regulador impuso multas económicas que en el caso de Cablevisión ascendió a 8 millones 733 mil 764 pesos y para Megacable fue de 33 millones 576 mil 102 millones de pesos.
Sin embargo, el mecanismo no fue efectivo para suprimir la práctica por lo que, como adelantó el instituto a las empresas, procedió a emitir los términos y condiciones para eliminar la PMA. “Así, el Pleno del instituto determinó el 18 de mayo pasado que las propuestas de mecanismos presentadas por Megacable y Grupo Televisa no eran efectivos, viables ni idóneos para suprimir eficazmente las condiciones que originaron
la PMA”, de acuerdo con lo estipulado por el organismo.
De esta manera, IFT estableció los términos y condiciones bajo los cuales, Grupo Televisa y Megacable debían suprimir esta práctica monopólica absoluta.
El organismo aseguró que la resolución del Pleno sienta un precedente en cuanto al uso conjunto de marcas en telecomunicaciones y radiodifusión, “en virtud de que una marca obliga a que los servicios prestados bajo la misma se presten con la misma calidad, el uso conjunto de una marca por competidores puede inhibir la competencia en el rubro de calidad”.
Agregó que los mecanismos para suprimir la práctica garantizan que no se inhiba la competencia entre los competidores del sector.
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