Derechos de los pasajeros
Ley de Aviación Civil
DOF 26-06-2017

1. Precios y Tarifas.

Te deben informar y respetar tarifas y sus restricciones, y el costo del boleto debe incluir todos los conceptos incluyendo impuestos (art. 42 Bis de la LAC).

2. Información y Publicidad.

Debe ser exacta, veraz, comprobable y clara y no debe inducir al error o confusión (art. 42 Bis fracción I y II de la LAC).

3. Discapacidad.

Las personas con discapacidad tienen derecho a transportar instrumentos inherentes a su condición sin cargo adicional. (Se adiciona artículo 47 Bis fracción I y 47 Bis 1 de la LAC).

4. Infante de 2 años.

Un mayor de edad puede transportarlo sin pago de tarifa adicional incluyendo una carriola, pero sin derecho a asiento y franquicia de equipaje, expidiéndole el boleto y pase de abordar respectivo (art. 47 Bis fracc. II de la LAC).

5. Cambios de itinerario.

Cualquier cambio se deberá informar al pasajero a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico al menos con 24 horas de anticipación a la salida programada y si el cambio ocurre dentro de estas últimas horas, realizarlo tan pronto se produzcan los cambios (art. 47 Bis fracc. III de la LAC).

6. Conexión:

En vuelos con conexión o de ida y vuelta, puedes utilizar cualquier segmento en particular, y no te podrán negar el embarque cuando no hayas abordado en alguno de éstos (art. 47 Bis fracc. IV de la LAC).

7. Retraso y demora:

En caso de retraso imputable a las aerolíneas deberán indemnizar a pasajeros (art. 47 Bis fracción V de la LAC) en los términos siguientes:

Demora superior a 1 hora e inferior a 4:

Se compensa por las políticas de cada concesionario (políticas mínimas: descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas).

Demora mayor de 2 horas pero menor a 4

los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.

Demora mayor a 4 horas:

Se compensa por políticas de cada concesionario (políticas mínimas: descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas), y accederá a las opciones de indemnización establecidas para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario. 

El proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

8. Cancelación:

En cancelación atribuible al concesionario o permisionario, éste a elección del pasajero (art. 47 Bis fracc. VI de la LAC), deberá:

Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje e indemnización no inferior al 25% del precio del boleto que deberá pagarse en un período máximo de 10 días naturales.

Ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle acceso a llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos, alimentos, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

Transportarle en fecha posterior e indemnización no inferior al 25% del precio del boleto que deberá pagarse en un período máximo de 10 días naturales.

9. Aterrizaje en lugar distinto.

En caso de que se aterrice en lugar distinto, se deberá trasladar al pasajero por los medios de transporte más rápidos disponibles (art. 47 fracc. VII de la LAC).

10. Devolución del costo del boleto.

Se puede solicitar si se realiza dentro de las 24 horas siguientes a la compra sin cargo alguno (art. 47 Bis fracc. VIII de la LAC).

11. Equipaje:

Transportar como mínimo 25 kilogramos de equipaje sin costo, y dos piezas de equipaje de mano para vuelos nacionales e internacionales que en su conjunto no excedan de 10 kilogramos y sus dimensiones no sean mayores a 55 cms. de largo, 40 cms. de ancho y 25 de alto (art. 47 Bis fracción IX de la LAC).

12. Pago de indemnizaciones.

Se realizan dentro de los 10 días naturales siguientes a la reclamación, excepto alimentos y hospedaje. No procede el perdón tratándose de las responsabilidades de la aerolínea (art. 47 Bis fracción X de la LAC).

13. Módulos de atención:

Las aerolíneas contarán con un módulo de atención en todas las terminales donde operen (art. 47 Bis 2 de la LAC).

14. Animales domésticos.

Se podrán transportar y deberán observarse medidas para disminuir la tensión, sufrimiento, dolor y traumatismo durante su movilización (art. 50 de la LAC).

15. Sobreventa:

En caso de denegación de embarque por overbooking, se deberán solicitar voluntarios que renuncien al embarque, siendo preferentes a abordar personas con discapacidad, adultos mayores, menores no acompañados y mujeres embarazadas (Se adiciona artículo 52 Bis de la LAC).

16. Equipaje.

Indemnización por destrucción o avería de equipaje de mano de $6,039.20 pesos (80 UMA´s), y por pérdida o avería del facturado de $11,323.50 (150 UMA’s) (Se adiciona artículo 62 de la LAC). Valor diario de la UMA=$75.49 pesos Dof 10-01-2017.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses