Más Información

INE añade identidad no binaria y la palabra “indígena” en la nueva credencial para votar; estos son los cambios

Añorve reporta el asesinato de Claudia Ivett Rodríguez, líder seccional del PRI en Guerrero; exige investigación y resultados

Guerra en Medio Oriente tendrá efecto corto en México, dice Hacienda; hay mecanismos para proteger combustibles

Precio del diésel supera 30 pesos por litro en algunas estaciones; promedio nacional se ubica en 27.87 pesos

DEA felicita a México por incautar 270 kilos de fentanilo en Colima; destaca información clave para el operativo

Vinculan a proceso a Jared por el feminicidio de Kimberly, su compañera de la UAEM; le dictan prisión preventiva
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una cláusula de los contratos que una empresa de televisión por cable (Cablevisión) modificó a partir del año 2010, con el propósito de cobrar a sus usuarios el arrendamiento de equipos decodificadores, los cuales habían sido entregados a consumidores en comodato o préstamo.
Al resolver una serie de amparos promovidos por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y por la propia Cablevisión, la Primera Sala del máximo tribunal consideró que no es válida la modificación unilateral del contrato y sin previo autorización de los consumidores, por lo que se requiera una autorización expresa de los afectados.
Los ministros también advirtieron que la cláusula que obliga a ambas partes a un periodo determinado para contratación no es inconstitucional, ya que la empresa tiene derecho a tratar de recuperar su inversión.
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]







