1929 y 1944 son los años más connotados de la UNAM si se trata de referirnos a su autonomía . En 1980 , se reconoce la autonomía constitucional de las instituciones de educación superior con la reforma al artículo 3 , que consiste en la auto-regulación , la auto-organización académica , la auto-gestión administrativa y el auto-gobierno . Otras universidades federales y otras muchas estatales han seguido su propio camino con distintos derroteros.

Lo cierto es que la Ley Orgánica de la UNAM , las modificaciones de ésta y la reforma constitucional referida son punta de lanza en el desmantelamiento del Estado centralista y vertical llevado a cabo en las últimos cincuenta años con base en la estrategia de dotar de autonomía a los órganos no subordinados a ninguno de los Poderes de la Unión.

La organización estatal actual debe mucho al modelo descentralizado que adoptó la UNAM cuando se constituyó, en la misma década que el Banco de México, en una de las primeras corporaciones públicas de naturaleza administrativa no jerarquizada absolutamente al Presidente de la República, en 1929. Más aún cuando se convirtió en la primera cuyo órgano directivo no era designado por el Ejecutivo Federal e internamente distinguió entre áreas técnicas-legislativa (Consejo Universitario), las responsables del gobierno y nombramiento (Junta de Gobierno), las encargadas de la administración (rector y directores) y las vigilantes del patrimonio (Patronato), así como reconoció la libertad de asociación de los estudiantes y la naturaleza independiente y democrática de sus sociedades o federaciones, en 1944.

Hoy la UNAM y otras instituciones federales de educación superior que gozan de autonomía derivada de la Constitución , reconoce internamente diversas entidades con autonomía en su seno como son: las facultades, los institutos de investigación, las escuelas y los consejos técnicos. El Consejo Universitario emite su propia normatividad de índole administrativa en materias de adquisiciones, servicios, obra pública, presupuesto, desarrollo humano, entre otras, con apego al orden jurídico nacional y en el nombramiento de sus funcionarios no interviene el gobierno federal. Esta situación se presenta en todas las instituciones con distintos grados de autonomía hacia el exterior y el interior.

La forma en que se ejerce la autonomía constitucional varía, dependiendo de la norma que origina a la institución y la naturaleza jurídica que se le concede . La UNAM, UAM y la Universidad de Chapingo son organismos descentralizados del Estado (propiamente paraestatales ), también son organismos descentralizados 13 Centros de Investigación entre los que destacan El Colegio de la Frontera sur, el INACIPE y el Instituto Mora, (propiamente paragubernamentales ), por su parte el IPN, la Universidad Pedagógica Nacional y la Universidad Abierta y a Distancia de México de la SEP son órganos desconcentrados , así como El Colegio de México y el INAP son asociaciones civiles apoyadas presupuestalmente . Todas son medios para hacer efectivo el derecho humano a recibir educación superior y a la libertad de cátedra.

El camino desde que en 1917 la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo obtuvo el reconocimiento de su independencia académica, hasta el reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria en la fracción VII del artículo 3 de la Constitución es largo y sinuoso, pero su tendencia es el aumento de la autonomía de las llamadas “comunidades universitarias” que se han multiplicado exponencialmente en casi los más de cien años de iniciada esta ruta.

Las instituciones de educación superior son un “laboratorio” para el estudio de la evolución jurídica de la autonomía en su aspecto formal y material. Los movimientos que se han gestado en su seno impactan a la sociedad –nacional o regional- en la que desarrollan sus labores de formación de profesionales, enseñanza, investigación y divulgación cultural. La legislación y desarrollo organizacional son un reflejo de la búsqueda de un constante equilibrio entre las diversas autonomías que se expresan en su interior y una oposición efectiva a la injerencia de actores externos –políticos, económicos, ideológicos o sociales.

Además, hay que agregar que la magnitud del compromiso de los universitarios ha provocado la multiplicación de sus comunidades que han rebasado el ámbito de lo gubernamental. La proliferación de instituciones de educación superior financiadas por particulares u organizaciones sociales e, incluso, religiosas es la tendencia de las últimas cuatro décadas, con la cual se extienden a entidades no financiadas presupuestalmente, los derechos constitucionales individuales de libertad de cátedra y los colectivos, por lo menos, de auto-organización académica y gestión administrativa.

En la educación superior se muestra claramente que la autonomía sólo es un medio para que se hagan efectivos los derechos humanos ; que es atribuible a entes gubernamentales, no gubernamentales y semi-gubernamentales, que proviene de una comunidad que es más que una simple reunión de individuos, que es cuidada celosamente y que es una garantía formal y real contra los abusos del poder o las visiones autoritarias de la sociedad.

Síntesis de la conferencia presentada en el 2º Congreso Nacional, Modelo Universitario de Anticorrupción e Integridad, coordinada por la Universidad Autónoma de Querétaro y la Comunidad de Instituciones de Educación Superior de la Laguna A.C.


Profesor de la Universidad Panamericana
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