El artículo 89 de la Constitución Política, le da la facultad al Presidente de la República para disponer de la Guardia Nacional, para la seguridad pública, la protección civil, y en casos de urgencia, para preservar la seguridad nacional, seguridad interior y defensa exterior de la Federación

Se modificó el artículo 21 para que la Guardia Nacional cuente con un mando civil a cargo de la Secretaría de Seguridad y tenga una Junta de Jefes de Estado Mayor donde participarán los representantes de Seguridad, Defensa y Marina

El Servicio de Protección Federal reforzará la seguridad de Petróleos Mexicanos en al menos ocho entidades de la República Mexicana; sobre todo, en la de las refinerías de Salamanca, Guanajuato, y Azcapotzalco, en la Ciudad de México