Durante años, el caso Ayotzinapa ha planteado algunas de las preguntas más dolorosas para el Estado mexicano: ¿qué ocurrió con los 43 estudiantes? ¿Quiénes fueron responsables? ¿Por qué, después de más de una década, seguimos sin respuestas completas? Esta semana, sin embargo, la Suprema Corte atrajo un asunto que no busca responder ninguna de esas preguntas. La discusión es distinta, pero sus consecuencias podrían ser igual de profundas al abrir la discusión sobre si puede revisarse una sentencia firme que, hace ocho años, ordenó la creación de una Comisión para la Verdad y la Justicia.
Es fácil perder de vista la dimensión del debate. La resolución que hoy vuelve a la Corte no fue una decisión provisional, fue una sentencia dictada en un juicio que quedó firme y que buscó responder a un fracaso institucional extraordinario: la incapacidad del Estado para investigar de manera independiente, imparcial y efectiva una de las violaciones más graves a los derechos humanos en la historia reciente del país. Precisamente porque los mecanismos ordinarios habían fallado, un tribunal diseñó un remedio extraordinario.
La pregunta que ahora enfrenta la Corte no es si el derecho a la verdad existe ni si las víctimas merecen una investigación efectiva. Lo que está en discusión es si una resolución que ya adquirió firmeza puede reabrirse mediante una vía extraordinaria.
La fuerza del juicio de amparo, y de cualquier litigio, descansa en una idea sencilla pero fundamental; llega un momento en que los litigios terminan. Esta certeza es una garantía para todas las personas de que las decisiones judiciales definitivas serán respetadas y de que el Estado no podrá reabrir indefinidamente controversias ya resueltas.
Por supuesto, existen mecanismos excepcionales para corregir errores judiciales. Ningún sistema jurídico puede ser completamente inmune a la posibilidad de una injusticia. Pero precisamente porque esas excepciones afectan la estabilidad de las sentencias, deben estar claramente delimitadas, de lo contrario, el riesgo no es sólo procesal.
En este caso, la paradoja es evidente. No estamos frente a una sentencia que obstaculizara el acceso a la justicia sino que estamos hablando de una resolución que precisamente reconoció el derecho a la verdad y diseñó un mecanismo para hacerlo efectivo. Si esa sentencia puede ser revisada años después, la pregunta deja de ser qué ocurrirá con la Comisión de la Verdad. La verdadera pregunta es qué tan definitivas son realmente las sentencias de amparo en México.
La respuesta importa mucho más allá de Ayotzinapa. El precedente podría alcanzar cualquier caso en el que un tribunal haya ordenado medidas estructurales para proteger derechos humanos. Si la firmeza de esas resoluciones queda sujeta a una incertidumbre permanente, también se debilita la eficacia de los derechos que pretendían garantizar.
Paradójicamente, el debate ya no gira en torno al derecho a la verdad, sino alrededor de la estabilidad del instrumento judicial que buscó hacerlo realidad. De poco sirve que los tribunales reconozcan derechos si, años después, sus decisiones pueden dejar de ser definitivas.
La Suprema Corte resolverá un asunto procesal, sí, pero, en el fondo, decidirá si la palabra final de los tribunales sigue siendo verdaderamente final. Y en un Estado constitucional, esa respuesta no sólo determina el destino de un caso emblemático. Determina el grado de confianza que todos podemos depositar en la justicia.
La fuerza de un Estado constitucional no reside únicamente en que los jueces puedan reconocer derechos, también depende de que las personas puedan confiar en que, cuando una sentencia adquiere firmeza, el propio Estado respetará la autoridad de esa decisión. Si esa certeza se debilita, no sólo se pone en entredicho un caso emblemático; se erosiona uno de los cimientos sobre los que descansa la justicia constitucional.
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