Hace exactamente un año, cientos de personas juzgadoras federales terminaron su función por disposición de la reforma judicial. No porque hubieran concluido el periodo para el que fueron nombradas, hubieran renunciado o existiera una causa relacionada con su desempeño, sino porque una reforma constitucional decidió que debían dejar sus cargos para que éstos fueran ocupados por quienes resultaron electos mediante voto popular.
Entre quienes se fueron aquel 31 de agosto había jueces y magistrados con décadas de experiencia, carreras construidas desde los primeros escalones del Poder Judicial, concursos de oposición, especialización, estudio y miles de asuntos resueltos. También había historias personales y proyectos profesionales que quedaron abruptamente interrumpidos por una decisión política convertida en norma constitucional.
Vale la pena recordarlos hoy, no desde la nostalgia ni desde la pretensión de que aquel Poder Judicial fuera perfecto, sino porque las instituciones también se construyen con experiencia y porque ninguna reforma debería obligarnos a fingir que aquello que existió antes carecía de valor.
Algunos de ellos siguen hablando. Otros han preferido el silencio. Muchos reconstruyen su vida profesional desde la academia, el litigio, la investigación, la docencia o espacios completamente distintos de aquellos en los que imaginaron continuar sus carreras. Entre quienes permanecimos algún tiempo más en la judicatura y quienes salieron entonces también hubo decisiones y caminos distintos.
Sin embargo, una cosa resulta especialmente significativa un año después: muchas de las personas a quienes se acusó de defender la independencia judicial únicamente para conservar sus cargos siguen defendiéndola cuando esos cargos ya no existen. Eso debería obligarnos, por lo menos, a reconsiderar aquella descalificación.
Si algo permiten observar estos doce meses es que la independencia judicial nunca fue solamente una discusión sobre quiénes ocupaban los tribunales. Era -y sigue siendo- una discusión sobre los límites al poder. Hace un año todavía hablábamos, en buena medida, de riesgos. Hoy tenemos hechos.
El Tribunal de Disciplina Judicial ha suspendido a decenas de personas juzgadoras de carrera mientras tramita procedimientos relacionados, entre otros temas, con decisiones que adoptaron frente a la reforma judicial. Algunas admitieron demandas de amparo; otras concedieron suspensiones. Incluso se han iniciado procedimientos relacionados con esas actuaciones contra personas que ya se encuentran retiradas.
La distinción aquí es esencial y conviene hacerla sin estridencias. Investigar corrupción, enriquecimiento ilícito, abuso, acoso, negligencia o cualquier conducta incompatible con la función judicial no sólo es legítimo, sino indispensable. Algo completamente distinto es utilizar la potestad disciplinaria para revisar el contenido de decisiones jurisdiccionales.
Una resolución puede ser equivocada y una suspensión puede resultar improcedente. Los jueces nos equivocamos y el sistema jurídico está diseñado precisamente para corregir esos errores mediante recursos y órganos jurisdiccionales de revisión. Lo que resulta difícilmente compatible con la independencia judicial es que una interpretación jurídica pueda generar responsabilidad disciplinaria para quien la sostuvo.
La cuestión adquiere una dimensión todavía mayor porque la anterior Suprema Corte estableció, en febrero de 2025, que las suspensiones concedidas contra actos relacionados con la reforma judicial sólo podían ser confirmadas, modificadas o revocadas por los tribunales competentes. La respuesta frente a una decisión jurisdiccional que se considera incorrecta pertenece al derecho procesal, no al disciplinario.
Cuando esa frontera se desdibuja, el efecto tampoco se limita a quienes enfrentan un procedimiento. Cada juez que observa lo ocurrido recibe un mensaje acerca de las consecuencias que puede tener una determinada interpretación. La independencia comienza a erosionarse cuando para decidir ya no basta preguntarse qué dicen la Constitución, la ley y los precedentes, sino que aparece una pregunta adicional: qué puede ocurrirme si resuelvo así.
No hace falta una llamada telefónica ordenando el sentido de una sentencia para afectar la independencia judicial. Puede conseguirse algo semejante haciendo costoso disentir y cómodo coincidir.
Durante este primer año también hemos visto cambios relevantes en la forma en que la Suprema Corte entiende los límites al poder público. Uno de los más claros ocurrió al resolver que la Unidad de Inteligencia Financiera puede ordenar el bloqueo preventivo de cuentas bancarias derivado de investigaciones nacionales sin autorización judicial previa.
Nadie sensato cuestionaría que el Estado necesita instrumentos eficaces para perseguir operaciones con recursos de procedencia ilícita. La discusión constitucional es distinta: cuánto poder puede ejercer una autoridad administrativa sobre el patrimonio de una persona antes de que intervenga un juez.
La nueva Corte optó por considerar que el bloqueo es una medida administrativa preventiva y que el control judicial puede producirse posteriormente. Con ello modificó el entendimiento previo y desplazó el control jurisdiccional a un momento posterior a la afectación. Es un ejemplo particularmente útil para observar hacia dónde comienza a moverse la relación entre autoridad y derechos: primero actúa el Estado y después la persona afectada busca al juez.
El balance del primer año también obliga a mirar al Órgano de Administración Judicial. Los pagos previstos expresamente en el Décimo Transitorio de la reforma constitucional tardaron más de seis meses en comenzar a cubrirse y todavía existen aproximadamente 93 casos respecto de los cuales el propio OAJ sostiene que el pago es improcedente. A ello se suma que, desde que ese órgano inició funciones, no se ha autorizado ninguna nueva pensión complementaria para quienes concluyeron su función judicial y se encuentran en los supuestos previstos por el régimen correspondiente.
Habrá discusiones jurídicas sobre los alcances de cada disposición y sobre la situación particular de quienes reclaman esos derechos. Lo que no debería estar sujeto a discusión es una regla elemental del Estado de derecho: la autoridad también está sometida a las normas. El cumplimiento de la Constitución y de la ley no puede depender de que sus consecuencias resulten cómodas para quien administra.
También durante este año personas juzgadoras provenientes de la carrera judicial han sido cambiadas de adscripción mediante decisiones cuya competencia, fundamentación y motivación han sido cuestionadas. Podría parecer un asunto administrativo, pero no lo es. La estabilidad y la certeza sobre las condiciones en que se ejerce la jurisdicción forman parte de las garantías de independencia precisamente porque quien puede decidir dónde trabaja un juez, en qué condiciones lo hace y cuándo debe trasladarse posee una herramienta con enorme capacidad de presión.
No es necesario demostrar que cada cambio de adscripción pretende castigar una sentencia para advertir el problema institucional. Las garantías no existen porque todas las autoridades vayan a abusar de sus facultades, sino para impedir que tengan la posibilidad de hacerlo sin controles suficientes.
A estos hechos se suma un fenómeno menos cuantificable, pero no menos preocupante: escuchar desde órganos jurisdiccionales argumentos que antes fueron formulados desde las tribunas políticas y que, en ocasiones, aparecen reproducidos sin una construcción jurisprudencial que explique por qué deben convertirse en criterio judicial.
Conviene ser particularmente rigurosos en este punto. Coincidir con el gobierno no demuestra falta de independencia, como tampoco resolver contra él demuestra tenerla. Un juez independiente puede darle la razón al Estado tantas veces como jurídicamente corresponda. Lo relevante son las razones que sustentan la decisión.
Un juez no está para acompañar al régimen ni para combatirlo; no pertenece al oficialismo ni a la oposición y no recibe legitimidad para desarrollar un proyecto político propio. Su función consiste en aplicar la Constitución y las leyes, atender los precedentes, valorar las pruebas y explicar públicamente las razones jurídicas de su decisión. Cuando el lenguaje jurisdiccional comienza a confundirse con el discurso del poder, la pregunta sobre la independencia deja de ser retórica.
Éste es, quizá, el verdadero balance que debemos empezar a hacer después de doce meses. No se trata de contar cuántas sentencias nos gustan o nos disgustan ni de sostener que toda persona electa para juzgar carece de independencia. Hacerlo sería tan injusto como la generalización con la que se descalificó durante años a toda la judicatura anterior.
La pregunta debe dirigirse a las instituciones y a los incentivos que estamos creando: qué aprende un juez cuando observa que un criterio puede terminar convertido en procedimiento disciplinario; qué certeza tiene quien sabe que su adscripción puede ser modificada; qué mensaje recibe cuando los argumentos provenientes del poder político encuentran rápida recepción dentro de los tribunales, y qué significa para el Estado de derecho que el órgano encargado de administrar al Poder Judicial interprete restrictivamente obligaciones que la Constitución y la legislación le imponen.
Ésos eran algunos de los riesgos que muchos advertimos mientras se discutía la reforma. La respuesta que recibimos demasiadas veces fue que defendíamos nuestros cargos, nuestros salarios o nuestros privilegios. Era una explicación políticamente eficaz porque evitaba discutir los argumentos: si el problema éramos nosotros, bastaba con quitarnos.
Un año después, los cargos de muchos terminaron y, sin embargo, siguen diciendo lo mismo. Otros permanecimos durante algún tiempo más y después tomamos caminos distintos. La salida tampoco fue igual para todos, como no lo fueron las decisiones que cada persona adoptó frente a una transformación que modificó de raíz nuestras carreras y nuestra relación con la institución a la que habíamos dedicado buena parte de nuestra vida profesional.
Lo que sí compartimos muchos es haber seguido defendiendo la independencia judicial desde lugares distintos y, por distintos caminos, habernos negado a legitimar aquello que considerábamos contrario a ella. Unos lo hicieron desde sus resoluciones mientras pudieron seguir dictándolas; otros desde la academia, el litigio, las asociaciones, los medios o la discusión pública. Algunos permanecieron hasta el último día que la reforma les permitió hacerlo y otros decidimos, en momentos diferentes, que ya no existían las condiciones para continuar.
Están también quienes continúan hoy en funciones, enfrentando desde dentro las presiones de un sistema distinto, tratando de conservar su independencia mientras saben que sus decisiones pueden ser observadas no sólo por los órganos jurisdiccionales que deben revisarlas, sino también por un Tribunal de Disciplina con facultades y prácticas que han cambiado las condiciones en las que se ejerce la función judicial. Su permanencia tampoco debe confundirse con conformidad. Para algunos, resistir ha significado precisamente quedarse y seguir resolviendo conforme a sus convicciones en un entorno mucho más adverso.
Y, por supuesto, no todas las historias han sido de resistencia. También están quienes encontraron rápidamente acomodo en el nuevo sistema; quienes abandonaron principios que antes defendían; quienes guardaron silencio cuando la afectación dejó de ser propia y quienes incluso contribuyeron a legitimar aquello que, hasta poco tiempo antes, decían considerar incompatible con la independencia judicial. La reforma no sólo modificó instituciones: también exhibió lealtades, convicciones y contradicciones.
No corresponde hacer aquí un inventario de unos y otros. El tiempo permitirá valorar conductas y responsabilidades. Lo que sí puede afirmarse después de este año es que una transformación institucional de esta magnitud puso a cada persona frente a decisiones que no siempre fueron sencillas y que cada quien eligió cómo atravesarla.
Por eso, al cumplirse un año, pienso especialmente en quienes terminaron su función aquel 31 de agosto. En quienes construyeron durante décadas una carrera judicial y salieron sin haber cometido falta alguna, simplemente porque una reforma decidió sustituirlos. Pienso también en quienes siguen dentro intentando preservar su independencia bajo condiciones distintas y mayores presiones, y en quienes, desde fuera, por distintos caminos y pagando costos diferentes, se negaron a legitimar lo que consideraban contrario a ella.
No todos escogieron ese camino. Algunos prefirieron adaptarse, callar o acompañar. Otros traicionaron principios que durante años dijeron defender. Esa parte de la historia también tendrá que contarse.
El Poder Judicial que existía antes de la reforma tenía defectos, algunos graves. Había prácticas que corregir, privilegios injustificables, problemas de acceso a la justicia y una distancia enorme entre los tribunales y buena parte de la sociedad. Reconocerlo nunca implicó aceptar que para corregirlos fuera necesario desmantelar la carrera judicial o debilitar las garantías institucionales que permiten ejercer la jurisdicción sin presiones.
La independencia judicial nunca perteneció a quienes vestíamos una toga. Pertenece a quien necesita enfrentarse al Estado, a quien reclama contra una autoridad, a quien ve afectado su patrimonio, a una minoría cuando una mayoría decide ignorar sus derechos y a quien necesita que alguien pueda decirle “no” al poder aunque hacerlo resulte impopular, incómodo o contrario al discurso dominante.
Al cumplirse este primer año, prefiero detenerme en quienes conservaron algo que ninguna reforma constitucional podía arrebatarles: la posibilidad de decidir qué hacer frente a ella. Los cargos pudieron terminar, las instituciones pudieron transformarse y las carreras pudieron ser interrumpidas, pero la experiencia, la memoria y la voz permanecen. Y para muchos permanece también intacta la dignidad.
Los hechos de estos doce meses no han debilitado la convicción que sostuvimos desde que comenzó esta discusión; por el contrario, le han dado nuevas razones. En un Estado democrático, la independencia judicial no es un privilegio de quienes juzgan, sino una garantía de todas las personas frente al poder.
Quienes la defendimos desde los tribunales sabíamos por qué importaba. Quienes hoy la defendemos fuera de ellos podemos hacerlo sin cargos que conservar ni puestos que defender, pero con la misma convicción. Y quienes permanecen dentro, resistiendo las presiones y resolviendo conforme al derecho, recuerdan todos los días que la independencia no se proclama: se ejerce.
Porque ningún poder dura para siempre. Y cualquiera, incluso quien hoy lo ejerce, puede necesitar algún día un juez verdaderamente independiente.
Doctora en Derecho y Magistrada de Circuito en retiro.
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