El?Artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)?expresa que el Ministerio Público es la autoridad encargada de conducir la investigación de los delitos. Sus facultades principales incluyen:?conducir la investigación, ordenar diligencias así como el ejercicio de la acción penal.

Derivado de estas atribuciones constitucionales y legales, el Ministerio Público Federal tiene la facultad de citar como testigos a todas aquellas personas que pueden aportar información útil para agotar las líneas de investigación que se deriven de los hechos que en el tiempo se están investigando, con el objetivo de llegar a la verdad en esos casos y poder así determinar las responsabilidades que correspondan.

Hoy, voy a referirme a dos casos recientes de interés público para dar cuenta de que, en base a lo señalado en los párrafos anteriores, estamos realizando las acciones que podrán llevarnos a esclarecer lo ocurrido para llegar, en cada uno, a conocer la verdad y con ello determinar las acciones a seguir.

El primer caso se refiere a la indagatoria abierta con motivo de la acusación presentada ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York de los Estados Unidos de América, relacionada con 10 ciudadanos mexicanos del estado de Sinaloa, entre ellos el gobernador con licencia, que han sido citados como testigos para ser entrevistados por el Ministerio Público Federal.

El otro caso se refiere a la investigación que estamos realizando en el estado de Chihuahua, en donde hemos citado, igualmente en calidad de testigos, a la gobernadora constitucional del estado y al ex fiscal General de Justicia de esa entidad. Lo anterior, derivado de la cadena de mando de las personas servidoras públicas que realizaron el operativo en la Sierra del Pinal, Chihuahua, los días 17 y 18 de abril pasados.

En referencia a las afirmaciones que se han hecho de que en el caso de los dos gobernadores y el presidente municipal de Culiacán tienen fuero en tanto que su encargo se deriva de una elección popular, es importante dejar muy claro que un citatorio para entrevista no implica imputación alguna para aquellos quienes están protegidos por el beneficio del fuero constitucional.

Los hechos por lo que se les ha citado, ampliamente conocidos, deben investigarse a profundidad ya que, en ambos casos sus implicaciones son particularmente graves y de alcance nacional por las implicaciones en la relación bilateral y de cooperación en materia de seguridad con el país del norte. Conducir estas investigaciones en el marco de nuestra soberanía, es una obligación jurídica imprescindible.

La Fiscalía General de la República a mi cargo refrenda, en todo momento, su compromiso con la justicia, la verdad y el combate a la impunidad, por lo que seguiremos comunicando de manera transparente y oportuna sobre los avances y resultados de las investigaciones en curso.

Cumplir con la Constitución y con las leyes en el ejercicio de nuestras funciones, no es ni opcional ni negociable, es el sustento mismo de nuestra legitimidad y sólida base del federalismo y la soberanía de nuestro país.

En este sentido, como en todos los casos en conocimiento de la FGR, asumimos nuestro papel con convicción y responsabilidad.

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