La cuestión de si la licencia priva o no del fuero ha sido ampliamente debatida porque a la esencia jurídica del asunto se suman las circunstancias políticas de los casos concretos. Por eso, aunque la Constitución es clara, la Cámara de Diputados ha variado la interpretación de la misma. Este es un tema que he estudiado desde hace años, particularmente en mi libro “El Desafuero en el Sistema Constitucional Mexicano” publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en 2004 y en mi texto de Derecho Constitucional enseño que dado que el fuero protege a la función y no a la persona, siempre debió entenderse que quien obtiene una licencia pierde la protección. Empero, en 1946 la Suprema Corte sostuvo que el otorgamiento de licencia a los diputados que la solicitaron para someterse a un proceso penal, no les privaba del fuero adscrito a su función representativa.

Esta interpretación fue enmendada por la reforma constitucional de 1982 en cuya exposición de motivos se lee que el propósito de la modificación era establecer “con claridad que los servidores públicos con esa protección constitucional debida para el adecuado desempeño de su encargo, no disfrutarán de ella cuando estén separados de su empleo, cargo o comisión”.

Pero la redacción del Art. 112 no fue precisa pues indica que “No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos [con fuero] cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.” Ese texto aún vigente parece que alude a delitos cometidos solo durante el tiempo en que el servidor público esté separado del empleo y no antes, pero ello, es absurdo a la luz del contenido de la exposición de motivos, ya que equivaldría a decir que el ex funcionario tiene fuero, aunque ya no desempeñe el cargo, por cualquier delito cometido como funcionario o aun antes de serlo y que solamente queda desprotegido respecto de conductas delictivas cometidas después de su separación del cargo.

La interpretación correcta consiste en captar el sentido de lo que buscaba la reforma: sustituir la interpretación previa de la Suprema Corte a fin de que la separación “temporal” del cargo produzca el retiro de la inmunidad relativa que el fuero otorga.

Ese criterio fue seguido en 1994 por la Cámara de Diputados en el célebre caso de la licencia solicitada mediante un fax por el entonces diputado Manuel Muñoz Rocha. Empero, en una incomprensible decisión, la Cámara varió su interpretación recuperando el antiguo criterio jurisprudencial de 1946, y en 2004 decidió seguir un juicio de desafuero contra René Bejarano a pesar de encontrarse separado de su encargo.

He sostenido que este asunto debe considerarse definitivamente resuelto por la reforma de 1982, puesto que el propósito de esta disposición fue borrar cualquier duda acerca de que la separación del cargo, así sea temporal, priva del fuero. Para interpretarla debemos percatarnos de que no alude a la cesación en el empleo público, si este se deja de desempeñar por completo cuando concluye el plazo de la función correspondiente por haber terminado los periodos para los que son electos los legisladores, o el tiempo para el que es designado un ministro de la Suprema Corte de Justicia, o con motivo de la remoción o la renuncia a un cargo. De manera que la separación alude al tiempo en el que por una licencia o por algún otro motivo, el funcionario que tiene el cargo se separa de él temporalmente.

La interpretación según la cual la licencia o cualquier otra forma de separación temporal priva del fuero, se refuerza con la lectura del párrafo segundo del art. 112 en el que se indica cómo proceder cuando el funcionario regresa al cargo del cual se había separado de forma temporal o asume otro provisto de fuero. Al decir que en tales circunstancias se procederá “de acuerdo con lo dispuesto” en el artículo que indica cuáles funcionarios tienen fuero, queda en mayor evidencia, mediante la interpretación a contrario sensu que en tanto esté separado del cargo no se aplica el artículo que contiene las disposiciones relativas a dichos servidores públicos, precisamente porque quien se separa del cargo de manera temporal deja de contar con esa protección.

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en Retiro.

@DEduardoAndrade

ORCID 0009-0002-4714-7408

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