El Derecho penal actual para nuestra sociedad mexicana es importante un conocimiento general en los ciudadanos, en virtud de que este regula el comportamiento del hombre en sociedad para controlar sus acciones y proteger al grupo social en que se desenvuelve.

El Derecho Penal es una necesidad que debe de tener toda sociedad organizada para regular sus conductas a través de sus códigos penales (local y federal), el cual se encarga de establecer las conductas delictivas.

En sentido objetivo el Derecho Penal, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, que determinan los delitos y penas.

Actualmente las olas de criminalidad y el crecimiento de violencia en los 32 estados de la República Mexicana, ha causado un fenómeno de indiferencia en la sociedad mexicana  y sumando la desconfianza a las instituciones encargadas de prevenir, perseguir y sancionar los hechos que constituyen un delito, mismos que sanciona el Derecho Penal a través del proceso acusatorio adversarial  mexica.

Estos problemas delictivos se dan por el mismo ser humano; y Amuchetegui expresa que “El crimen nace con el hombre; cuando aún no existía un orden jurídico, ni una sociedad organizada, el delito ya se manifestaba en su forma más rudimentaria”.

El Derecho es “…la primera manifestación del desarrollo social y organización de los pueblos, pues a través de éste, es como el ser humano sustituye la Ley del más fuerte en su máxima concepción en su máxima concepción individualista, por la Ley de la comunidad, en la cual tenía mayores posibilidades de sobrevivir y por tanto de trascender. Finalidad que alcanzo a través de garantizar mecanismos fincados en el orden, para así garantizar la convivencia entre los propios seres humanos. Es decir, el Derecho es un producto del desarrollo del ser humano, el cual le permite organizarse y convivir adecuadamente dentro de una determinada sociedad…”. (SALAS, 2010).

Es importante expresar que “Por pena se entiende la ejecución real y concreta de la punición que el Estado impone a través del órgano jurisdiccional correspondiente (juez penal), con fundamento a la ley, al sujeto del que se ha probado su responsabilidad penal por la comisión de un delito.

En el Derecho Penal el Estado juega un papel muy importante ya que es el que se justifica a partir de garantizar a sus gobernados certeza y seguridad jurídica, la cual se traduce en su forma más primigenia, como Seguridad Pública.

Cuando las conductas sociales son alteradas por un delito, este rompe con el orden establecido, y ésta afecta bienes jurídicos que la sociedad considera valiosos, es necesario sancionar dichas conductas, con un doble efecto, por una parte, como sanción directa y retributiva respecto de la obligación que le surgió al gobernado con base en su conducta desplegada. Y por otra, como medida de amenaza del Estado respecto de quienes pudieran ser animados a repetir dicho tipo de conductas.

Es importante retomar que en los años 70´s, la teoría de que la pena tiene una función de carácter preventivo, considerando que la pena tiene carácter de prevención especial positiva, cuando la pena está dirigida a un universo restringido, y que ésta debe tener un carácter moral, con justificaciones sociales y educativas para la comunidad, fincada en valores que estén tutelados por la ley a través de los cuales se pueda remover en el sujeto los factores que lo llevaron a delinquir, o bien a incorporarle dichos factores que no tenía al momento de cometer un delito, de tal suerte que, así lo inhiban de volver a realizar alguna conducta criminal.

Actualmente entre los candidatos a la presidencia, uno de los candidatos expreso que la pena de muerte y la mutilación sería un buen controlador social en el Derecho Penal, siendo esto una idea aberrante, por el simple hecho de que México participa en tratados internacionales que regulan el Derecho Penal mexicano, si bien es cierto que el Estado tiene el derecho de imponer y aplicar penas”, pero este derecho del Estado, es en función de un acuerdo de voluntades entre los gobernantes y los gobernados; siendo un contrato social por el que se establece que el derecho a castigar reside en aquel.

Siendo explicito, la ley suprema, (la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) nos expresa que no se debe aplicar la pena de muerte a los delincuentes que cometan delitos graves es necesario complementarlo con lo siguiente.

ARTICULO 22. “ QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUERTE, DE MUTILACION, DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACION DE BIENES Y CUALESQUIERA OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES. TODA PENA DEBERA SER PROPORCIONAL AL DELITO QUE SANCIONE Y AL BIEN JURIDICO AFECTADO…”.

La idea de que sea el Estado quien goce de ese derecho debe ofrecer a los gobernados la tranquilidad y seguridad de que un verdadero estado de derecho, quien resulte presumiblemente responsable de un delito sea enjuiciado con todos los derechos que la ley concede para poder defenderse de la imputación , y que se acredite su culpabilidad, partiendo de inocencia”. (AMUCHETEGUI, 2007).

La pena tiene las siguientes características:

  1. Intimidatoria: Significa que debe preocupar o causar temor al sujeto para que no delinca.
  2. Aflictiva: Debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar futuros delitos.
  3. Ejemplar: Debe ser un ejemplo en los planos individual y general para prevenir otros delitos.
  4. Legal: Siempre debe provenir de una norma legal; previamente debe existir la ley que le da existencia. Es lo que se traduce en el principio de legalidad (nulla poena sine lege).
  5. Correctiva: Toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito.
  6. Justa: La pena no debe ser mayor ni menor, sino exactamente la correspondiente en la medida del caso de que se trata. Tampoco debe ser excesiva en dureza o duración, ni menor sino justa.

La pena debe cumplir con determinado fines:

  1. De Corrección: Debe lograr corregir al sujeto; actualmente es la readaptación social.
  2. De Protección: Debe proteger a la sociedad, manteniendo el orden social y jurídico.
  3. De Intimidación: Debe atemorizar y funcionar de modo que inhiba a las personas para no delinquir.

La pena se clasifica:

  1. Por sus consecuencias.

REVERSIBLE. La afectación dura el tiempo que dura la pena pero después el sujeto recobra su situación anterior y las cosas vuelven al estado en que se encontraban (pena pecuniaria).

IRREVERSIBLE: La afectación derivada de la pena impide que las cosas vuelvan al estado anterior (pena corporal o capital).

  1. Por su aplicación.

PRINCIPAL: Es la que impone el juzgador a causa de la sentencia, es la pena fundamental.

ACCESORIA: Es la que llega a ser consecuencia directa y necesaria de la principal.

COMPLEMENTARIA: Es adicional a la principal y deriva también de la propia ley.

  1. Por la finalidad que persigue.

CORRECTIVA: Es aquella que procura un tratamiento readaptador para el sujeto;  tiende a corregir su comportamiento.

INTIMIDATORIA O PREVENTIVA: Es aquella con la cual se trata de intimidar o inhibir al sujeto para que no vuelva a delinquir.

ELIMINATORIA: Es la que tiene como finalidad eliminar al sujeto, ya sea de manera temporal (prisión) o definitiva (capital).

  1. Por el bien jurídico que afecta.
  2.    

El Dr. Rodríguez Manzanera señala ventajas y desventajas:

“Ventajas: Es barata, irrevocable, previene actos de justicia popular; es intimidatoria y ejemplar; el sufrimiento es mínimo; es selectiva; es un derecho del Estado; representa el interés social; logra la prevención social; satisface la indignación pública; resulta fácilmente aplicable; y es retributiva, necesaria, cristiana de orden divino.

Desventajas: Es antieconómica e irrevocable; produce en la colectividad deseo de venganza; no intimida; no ejemplifica; tortura al delincuente in capilla; es desigual; no es un derecho del Estado; no es de interés social; no es preventiva; la indignación pública se confunde con venganza pública; su facilidad de aplicación no la justifica, ya que su función retributiva se cumple difícilmente; es innecesaria; afirmar que es cristiana o de orden divino es un barbarismo; es supresiva, no correctiva; carece de las condiciones de divisibilidad y proporcionalidad, pues muchos delitos son cometidos por desequilibrados, algunos de los cuales escapan por ello al castigo supremo.” (MANZANERA, 1979).

A manera de reflexión con los datos expresados en el presente artículo nos permite tener conocimiento y comprensión sobre el poder exigir nuestros derechos, y hacer uso de las instituciones públicas que nos brinda el Estado, que es nuestro derecho al vernos vulnerados en nuestra esfera jurídica; y en apoyo con nuestra misma sociedad tener una cultura de la legalidad al ejercer nuestros derechos ante estos servidores públicos que en un determinado porcentaje se maneja y trabaja de la mano de la corrupción.

Como ciudadanos mexicanos tenemos derechos pero una obligación esencial es tener el compromiso de no participar y no promover la corrupción en nuestras instituciones de seguridad pública, ya que para existir corrupción en las instituciones encargadas de la seguridad pública, se requiere ciudadanos que la permitan, la busquen, y la paguen.

Yair Canizalez

Observatorio Nacional Ciudadano

@ObsNalCiudadano

Bibliografía.

PLASCENCIA, Raúl. “Teoría del Delito”. Ed. UNAM. México 2000.

AMUCHASTEGUI, Griselda. “Derecho Penal”. Ed. Oxford. 2007.

SALAS, Gustavo. “El sistema Penal Mexicano. Estado, Justicia y Política Criminal”. Ed. Porrúa. 2010.

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