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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará si la existencia de un registro de servidores públicos sancionados por conductas no graves, mismo que no es público, es violatorio del honor de los funcionarios.

Este miércoles, la Primera Sala de la Corte analizará el amparo en revisión tramitado por una mujer que argumenta que el registro establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción es contrario a la Constitución mexicana.

En su segundo párrafo, el artículo 53 indica que los registros de las sanciones impuestas a servidores por responsabilidades administrativas no graves, quedarán registradas para ser consideradas en caso de reincidir, pero no serán públicos.

En el amparo, la quejosa indicó que este registro, público o no, carece de la resolución que precisa los motivos de la sanción para valorar si efectivamente se le puede considerar como reincidente.

De inicio, un juez de Distrito le negó el amparo porque consideró que, según el criterio emitido por la Primera Sala de la Corte, la simple crítica a la pericia profesional en el desempeño de una actividad no vulnera por sí mismo el honor.

El juzgador añadió que tratándose de los servidores públicos, éstos tienen un derecho a la intimidad y al honor con menos firmeza que el que tienen los ciudadanos o profesionistas que no desempeñan un cargo público.

La mujer tramitó un recurso de revisión que fue admitido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el que los magistrados consideraron que el asunto reviste un interés excepcional y requiere que la Corte fije un criterio que será “de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional”.

El asunto fue turnado a la ponencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández y forma parte de la lista de casos que analizará la Primera Sala este miércoles.

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