Este jueves el Instituto Nacional Electoral ( ) defendió la legalidad de sus fideicomisos, de los que titular de la Unidad de Inteligencia Financiera ( UIF ), cuestionó por medio de su cuenta de Twitter, ya que mencionó que el INE hizo escasa instalación de casillas para el ejercicio de del pasado 10 de abril.

El órgano autónomo publicó en sus redes sociales un desplegado en el que da cuenta que sus fideicomisos no son ilegales, pues el objetivo del Fondo para Atender el Pasivo Laboral es la protección de los derechos de las y los trabajadores.

El INE compartió su desplegado y lo acompañó de una refutación hacía Pablo Gómez, sin mencionarlo expresamente al escribir: "Quien diga que el INE pudo poner más casillas con ese dinero, miente".

El titular de la Unidad de Investigación Financiera de la Secretaría de Hacienda , respondió y mencionó que la respuesta oficial del INE sobre sus fideicomisos es una de las tantas demostraciones de su carácter ilícito.

“El INE no es una institución de seguridad social ni es un fondo inmobiliario. No podría reservar recursos para propósitos ajenos a su función”, aseveró el funcionario público.

INE responde a señalamientos de Pablo Gómez en un comunicado

En dicho desplegado, el INE reiteró que el Fondo para Atender el Pasivo Laboral y el Fondo para el cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria, que en conjunto tienen un saldo de mil 353.09 millones de pesos, se encuentran amparados en la ley, en su autonomía y con transparencia en su operación.

Además, del monto total, sólo 626.15 millones de pesos se encuentran disponibles, pero no pueden usarse para otros fines que los especificados.

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Pablo Gómez asegura que puede haber sanción por no votar en revocación de mandato

Además, el pasado 12 de abril, el titular de la UIF, afirmó en su cuenta de Twitter que el voto en la revocación de mandato era obligatorio y que, según la Constitución, no hacerlo puede ser motivo de sanción.

En la red social, Pablo Gómez realizó una interpretación del artículo 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e indicó que establece la obligatoriedad de ir a votar en los procesos de revocación de mandato.

A través de su cuenta de Twitter, el titular de la UIF realizó una interpretación del artículo 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e indicó que establece la obligatoriedad de ir a votar en los procesos de revocación de mandato.

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“Corrección: el artículo 35.I señala el derecho y el 36.III de la Constitución señala la obligación de votar. El 38.I, la sanción por no hacerlo”.

¿Cuál será la sanción por no haber votado en revocación de mandato?

Según la Carta Magna, la votación en comicios, consultas populares y procesos de revocación es uno de los derechos del ciudadano (artículo 35, fracción I), quien al ejercerlo tiene la obligación de hacerlo conforme a las reglas establecidas previamente en las leyes de la materia (artículo 36, fracción III).

La sanción por no cumplir con esta última obligación puede provocar la suspensión durante un año de los derechos ciudadanos reconocidos en la Constitución (votar, ser votado, libertad de asociación, defender al país, de petición, ser servidor público, presentar iniciativas de ley, entre otros).

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ardm

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