La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la prohibición legal de vender cigarros electrónicos en cualquier presentación.

Este miércoles la Segunda Sala de la Corte avaló por mayoría de votos un proyecto realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales en el que negó el amparo solicitado por la cadena de restaurantes Sanborns, propiedad de Carlos Slim, contra la prohibición para comerciar “cualquier objeto que no sea un producto del tabaco” pero que sea identificable con éste.

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En su resolución, el ministro Aguilar Morales señaló que los cigarros tradicionales y los electrónicos no son comparables entre sí y que la prohibición de estos últimos es necesaria para proteger la salud de la población.

"Mientras que en el caso del cigarro tradicional su comercialización restringida parte de un análisis sobre su diseño, composición, obtención y uso que parte de décadas de estudio; en el caso del cigarro electrónico o vaporizador , todas las variables adicionadas comercial, química y tecnológicamente conducen a la imposibilidad de que, sin más, por el hecho de que exista la posibilidad de que sea un instrumento de consumo de nicotina, se acepte su comercialización", indica el resolutivo.

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El ministro destacó que la única simillitud entre el cigarro tradicional y el electrónico es que ambos hacen posible el consumo de nicotina pero que el segundo de ellos permite inhalar sustancias que no tienen nada que ver con el tabaco.

vare/nv

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