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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las indemnizaciones que las aerolíneas deben pagar a los pasajeros cuando incurran en demoras o cancelaciones de vuelos.

Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte, los ministros declararon que las aerolíneas tienen la obligación de garantizar el respeto a los derechos de los pasajeros, como que la prestación del servicio sea en condiciones de eficiencia y seguridad.

A propuesta de la ministra Norma Lucía Piña, la sala declaró que la indemnización que las aerolíneas otorguen debe incluir todos los cargos que fueron cobrados al cliente al momento de la compra, incluyendo los impuestos.

Las aerolíneas deberán transportar gratis los instrumentos o herramientas que requieren los pasajeros con discapacidad, garantizar su ascenso, descenso y movilidad durante el vuelo.

De acuerdo con el fallo de la Corte, los menores de dos años de edad acompañados por un adulto viajarán gratis sin que ello les incluya derecho a un asiento o a documentar equipaje, razón por la que el pasajero podrá transportar sin cargo adicional una carriola.

“Las aerolíneas deben permitir que los pasajeros cancelen sus vuelos dentro de las 24 horas siguientes a la compra devolviéndoles en su caso el costo total del boleto.

“Deben permitir que los pasajeros que no utilicen el primer tramo de sus vuelos ‘redondos’ o de ida y vuelta, o los que tengan conexión con algún otro, utilicen el segundo tramo”, resolvió la Corte.

La Corte aclaró que si bien cada pasajero en vuelos nacionales tiene derecho a documentar 25 kilos de equipaje de manera gratuita y llevar dos piezas de equipaje de mano, tratándose de vuelos internacionales, la política debe atender a lo que dispongan los tratados internacionales específicos.

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