La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el trabajo que desempeñan los árbitros de futbol no se equipara al que realiza un jugador como deportista profesional.

Durante la sesión de la Segunda Sala fue aprobado un proyecto de sentencia realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán, con el que se determinó que los árbitros no tienen una relación laboral directa con la Federación Mexicana de Futbol.

En consecuencia, negaron el amparo al ex árbitro Arturo Serratos Alcaraz , quien demandó laboralmente a la Femexfut.

"El desempeño de un 'árbitro' en el deporte conocido como futbol, no se homologa al trabajo especial que realiza un jugador como deportista profesional", indica el proyecto aprobado por la Segunda Sala.

Los ministros señalaron que los árbitros, a diferencia de los jugadores de futbol, reciben sus pagos por honorarios a cambio de la prestación del servicio profesional que desempeñan mismo que no es subordinado a la Femexfut.

Para Femexfut los árbitros son afiliados derivados cuyos honorarios son pagados directamente por los equipos , por lo que su relación laboral es indirecta con la práctica de futbol .

Serratos fue árbitro desde el año 2000 y en el 2011 fue dado de baja por haber cumplido con la edad tope para desempeñarse en Segunda División, por ello, demandó a Femefut por despido injustificado.

El caso llegó a la Corte a petición de la propia Federación que alegó que el Máximo Tribunal debía aclarar el estatus de los árbitros mediante una interpretación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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