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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que las mujeres que trabajan y se dedican al hogar cumplen una doble jornada laboral que merece recibir una compensación en los procesos de divorcio y que la disolución del matrimonio en la Ciudad de México puede darse de inmediato.

La Primera Sala de la Corte estableció que acceder a la compensación en los procesos de divorcio no es exclusivo para las mujeres dedicadas preponderantemente al hogar, pues dedicarse también a trabajar genera una desigualdad para el desarrollo profesional de la mujer.

El criterio fue emitido por la Corte al resolver un amparo en revisión en el que una mujer casada por separación de bienes demandó una compensación a su ex esposo de 50% de los bienes que adquirieron durante el matrimonio.

Argumentó que durante los 40 años que estuvieron casados, si bien ella trabajó, se dedicó también al cuidado de sus tres hijas y del hogar, lo que impidió que se desarrollara en el ámbito profesional en igualdad de condiciones que su ex marido.

Jueces de primera instancia le negaron la petición porque estimaron que para tener derecho a la compensación debía demostrar que nunca había trabajado y que se dedicó de manera exclusiva al cuidado del hogar.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación coincidieron en que la mujer no pudo desarrollarse profesionalmente en igualdad de condiciones que su ex marido y por ello no pudo adquirir la misma cantidad de bienes.

“No reconocer esta situación invisibiliza el valor del trabajo doméstico y las dificultades de tener una doble jornada”, destacaron los ministros.

El fallo fue realizado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien concluyó que “la compensación procede cuando quien la pide demuestre que se dedicó al hogar y que esto le generó algún costo de oportunidad en su desarrollo profesional, aun cuando la persona sí trabajó fuera de casa”.

Divorcio procede sin tener un año de casados.El mismo ministro propuso en un caso diferente que para que proceda el divorcio, los interesados no deben esperar un año.

Mediante un amparo en revisión, la Primera Sala declaró inconstitucional la obligación contenida en el Código Civil para la Ciudad de México que señala que para tramitar el divorcio los interesados deben haber cumplido un año de casados.

Los ministros estimaron que esta obligación transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad al imponer a las personas que permanezcan unidas en ma trimonio por lo menos por un año para solicitar el divorcio.

“La medida legislativa no persigue una finalidad legítima de conformidad con los límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad, ni la protección de derechos de terceros o el orden público, ya que el hecho de que se obligue a una persona a permanecer casada en contra de su voluntad, incluso si esta obligación sólo se impone durante un año, no contribuye de ninguna manera a proteger los derechos de los miembros de la familia”, indicó la Primera Sala de la Corte.

En el caso, un juez familiar de la Ciudad de México desechó la demanda de divorcio solicitada por el quejoso y argumentó que los cónyuges no tenían un año de casados.

En el amparo promovido, el quejoso señaló que el artículo 266 del Código Civil capitalino, que establece que para promover el divorcio los cónyuges deben tener un año de casados, es inconstitucional.

“La norma impugnada efectivamente vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y que limita de manera desproporcionada el derecho que tienen las personas a decidir permanecer casadas, puesto que impone a los cónyuges el plazo de un año para poder solicitar el divorcio sin causa”, afirmaron los ministros.

Por ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la propuesta del ministro Zaldívar Lelo de Larre para dejar sin efectos la resolución en el recurso de queja que confirmó el desechamiento de la demanda de divorcio y que en este caso concreto no se aplique al quejoso el artículo 266 del Código Civil de la Ciudad de México.

EL UNIVERSAL informó que este criterio había sido publicado por un Tribunal Colegiado en materia Civil en febrero de 2017, pues los magistrados, al igual que la Corte, consideraron que el requisito atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.

El pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia abona a que los jueces en la Ciudad de México lo consideren y pueda crearse jurisprudencia, para lo cual se requieren tres resoluciones más en el mismo sentido, pues el amparo concedido por la Primera Sala no tiene efectos generales sino que sólo beneficia al quejoso.

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