Ciudad de México.- Cónsules de México en Estados Unidos hicieron un llamado a las autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para que se retire la prohibición de no emitir la Matrícula Consular de Alta Seguridad (MCAS) a menores de edad que enfrentan la ausencia permanente de alguno de sus progenitores, por causas diferentes a la muerte.

Ello, coincidieron, ayudará a disminuir la carga administrativa que enfrentan distintas representaciones consulares y apoyar de manera directa e inmediata a los menores de edad residentes en la Unión Americana.

Hoy en día no es posible que un menor de edad pueda tener una Matrícula Consular de Alta Seguridad, si madre y padre no firman, a menos que se demuestre que alguno de los dos falleció.

Esta situación complica que los menores mexicanos en Estados Unidos, sobretodo en situación irregular, puedan tener un documento de identidad diferente al pasaporte, por ejemplo, en algunos Estados de la Unión Americana la matrícula consular es aceptada como un documento de identidad para realizar distintos trámites, incluso el ingreso a la escuela.

Es necesario, se especificó en un documento enviado a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores para América del Norte , garantizar la atención a menores mexicanos sobretodo en la actual coyuntura migratoria que se vive en Estados Unidos.

Y es que los menores de edad hijos de madre soltera y/o abandonadas (os) por cónyuge, se somete a la consideración la conveniencia de emitir una Matrícula Consular de Alta Seguridad.

“Un caso muy común se da cuando el progenitor presente, ante el cúmulo de responsabilidades que tiene que enfrentar a solas, recurre a solicitar el divorcio de su pareja ausente, ante una Corte de lo Familiar en la circunscripción, lo que generalmente se le otorga, pero ante el desconocimiento de la legislación tanto mexicana como estadounidense en la materia, aún cuando se les otorgó la Custodia Exclusiva y Legal, omiten requerir que la pareja ausente no goce de ningún derecho, pues por regla general a menos que se solicite lo contrario, la Corte otorgará derecho de vista a la pareja ausente bajo un patrón definido, por lo que la legislación mexicana aún le reconocerá a la figura ausente, derechos sobre el menor, aunque ninguna responsabilidad”, se expuso.

Lo anterior impide expedir una Matrícula Consular de Alta Seguridad al menor que se encuentra acompañado de uno de sus padres, se exhibió en el documento, quien para los efectos legales conducentes, presenta un acta de divorcio avalada y expedida por una Corte en la circunscripción correspondiente, que reconoce derechos y obligaciones sobre el menor.

“Al contar con una MCAS, si el menor está en proceso de regularización migratoria, le facilitaría cumplir con su primera cita, que generalmente es para la toma de sus datos biométricos. Al mismo tiempo y tomando en consideración que ese menor en el futuro próximo necesitará obtener una visa estadounidense, al tener ya sus datos registrados en el Sistema Integral de Administración Consular, ahora sí cabría expedirle un pasaporte de protección, sin saturar al Departamento de Protección con casos netamente administrativos solucionables con la emisión de la MCAS”, se manifestó.

Además, añadió, la MCAS al no se un documento de viaje, se erige en una identificación sólida que permitirá al menor ser identificado plenamente, peo no viajar.

Representaciones consulares piden a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, su aval para respaldar de manera eficaz a los mexicanos menores de edad (y a su progenitor presente) que se encuentren en situación de vulnerabilidad por la ausencia de madre o padre, expidiéndoles una MCAS tomando en cuenta el interés superior del menor.

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