La emisión de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( CoIDH ) sobre los casos de tortura sexual en Atenco resulta, “de especial relevancia” en el marco de las discusiones para reformar la constitución y crear la Guardia Nacional , dijo la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

“En tanto establece o reitera diversos criterios sostenidos por dicha instancia, que son vinculatorios para el Estado mexicano y que, necesariamente, tendrán que ser tomados en consideración para que el resultado de dichas reformas no vulnere derechos humanos”, dijo.

Ayer, la CoIDH emitió dos sentencias al Estado mexicano tanto en el caso de la tortura sexual que sufrieron las mujeres en el caso de San Salvador Atenco y el caso Alvarado Espinoza y otros, sobre la desaparición forzada de Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado, que fueron detenidos por militares en Chihuahua en 2009.

En el caso “Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México” la sentencia mandata que en un plazo de dos años se genere un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del Estado de México y se establezca un mecanismo de monitoreo y fiscalización independiente, para medir y evaluar a dichas instituciones en la efectividad de los operativos en que participen y uso debido de la fuerza.

En el caso “Alvarado Espinoza y otros vs. México” se incluyen criterios específicos sobre el incremento en la participación del Ejército en las labores de seguridad ciudadana, la necesidad de que las mismas sean fiscalizadas por órganos civiles e independientes, así como sobre el uso de la fuerza.

“La CoIDH reafirmó que, como regla general, el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles”, señala.

La sentencia indica que cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las Fuerzas Armadas debe ser extraordinaria , de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial.

Esta actuación también debe ser regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

mpb

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