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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la deducción de impuestos de los gastos médicos sólo puede realizarse cuando el pago se realizó con tarjeta bancaria o cheque y que los pagos en efectivo no pueden ser deducidos.

Durante la sesión del pasado miércoles, la Primera Sala de la Corte declaró constitucional el artículo 151 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2015, que establece que los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pueden ser deducidos siempre que el pago se efectúe con cheque, transferencia electrónica o con tarjeta de crédito, débito o de servicios.

El precepto prevé que la deducción también puede referirse a los gastos médicos del concubino, cónyuge, padres o hijos del contribuyente.

De acuerdo con el fallo realizado por la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, aún cuando el artículo condiciona la deducción a ciertas modalidades de pago esto no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, porque no impide el ejercicio del derecho a la deducción sino que establece la forma en que deben realizarse las erogaciones.

Estas condiciones fueron establecidas por los legisladores atendiendo a la política fiscal del país para identificar a quien pagó el gasto deducido y otorgar mayor certeza de que quien recibe el beneficio fiscal es quien pagó por el servicio y no un tercero.

Se busca evitar actos de evasión y elusión fiscal, así como facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación que, eventualmente, puede realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los contribuyentes.

Esto obliga a médicos y dentistas particulares a contar con terminales bancarias para cobrar a los clientes que busquen deducir impuestos por esta clase de erogaciones.

La resolución se emitió luego de que el pasado 10 de enero la Primera Sala tenía previsto discutir un proyecto realizado por el ministro Jorge Mario Pardo, quien proponía conceder el amparo a una mujer contra ese precepto al considerarlo inconstitucional, porque el ministro indicó que el requisito del pago sólo mediante cheque, transferencia bancaria o tarjeta de débito o crédito, carece de razonabilidad al no ser un mecanismo de viable cumplimiento permanentemente.

Según el razonamiento del ministro, el requisito exige al contribuyente estar presente en todas las citas médicas de sus beneficiarios, lo cual no siempre es posible.

El proyecto se desechó en sesión privada y se le turnó a otro ministro, pero se acuerdo con lo aprobado el pasado miércoles el nuevo proyecto deberá declarar constitucional el artículo impugnado.

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